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TSJ

AS/0017/2004

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario - Nulidad de Escritura.
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 17 Sucre, 13 de septiembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de Escritura.

PARTES: Luís Guillermo Sosa c/ Banco Central de Bolivia, Superintendencia de Bancos, Intendencia Liquidadora de Banco de Cochabamba.

RELATORA: Ministra Dra. Nelly de la Cruz V. de Palomeque.

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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 608 a 610, interpuesto por Luis Guillermo Gutiérrez Sosa en contra del auto de vista de fs. 602 - 602 vlta., pronunciado en 27 de mayo de 2002 años por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido a instancias del recurrente contra el Banco Central de Bolivia, la Superintendencia de Bancos y la Intendencia Liquidadora del Banco de Cochabamba S. A. en Liquidación, los antecedentes procesales, el dictamen fiscal de fs. 634, y

CONSIDERANDO: Que el Juez a quo mediante auto correspondiente cursante a fs. 552 dispuso se solicite al Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz que inhibiéndose del conocimiento del proceso ejecutivo que demandó ante ese Juzgado la Superintendencia de Bancos contra Luís Guillermo Gutiérrez Sosa, remita dicha acción ejecutiva al Juzgado de su dirección.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación en la parte que se observa, por Luis Fernando Calvo Unzueta, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras en su calidad de Síndico Liquidador y sustituto procesal del Banco de Cochabamba S. A. en Liquidación, y que el Tribunal ad quem con los fundamentos necesarios determina revocar el auto apelado en su parte pertinente y declarar no haber lugar a la inhibitoria ni a la acumulación dispuesta por el a quo.

Que el señalado auto de vista es objeto de recurso de casación en la forma y en el fondo bajo los argumentos que en su memorial de fs. 608 a 610 expone Luís Guillermo Gutiérrez Sosa.

CONSIDERANDO: Que tal sucesión de hechos abre la competencia

del Tribunal de Casación y motiva el análisis que se realiza.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Guillermo Sosa
Demandado
Banco Central de Bolivia, Superintendencia de Bancos, Intendencia Liquidadora de Banco de Cochabamba.
Proceso
Ordinario - Nulidad de Escritura.
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2004AS/0017/2004Fuente oficial