Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 17 Sucre 13 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Luis Mercado Flores c/ Ricardo Luis Valda Reguerín,
estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 160-163 vlta., interpuesto por Ricardo Luis Valda Reguerin, contra el Auto de Vista de fs. 156 y vlta. de fecha 15 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Daisy Aliaga Mullustaca en representación de José Luis Mercado Flores, contra el recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 169-170; y
CONSIDERANDO: Que, siguiendo la normativa que regula el plenario, el Juez a-quo a fs. 130-135, pronuncia la sentencia, declarando al procesado Ricardo Luis Valda Reguerin, autor de la comisión del delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de costas y daño civil al Estado. Sentencia que es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 156 y vlta.
Que, con los fundamentos esgrimidos en su memorial de fs. 160-163 vlta., recurre de nulidad o casación el procesado, pidiendo nulidad de obrados porque no se le recibió su declaración informativa policial, y acusa la violación de los arts. 16 de la C.P.E. concordante con el art. 12 inc. a), 23 inc. a) y b) de la Ley 1469, el D.S. N° 23253 de 30 de agosto de 1992, art. 3 incs. C. D. E y F. y los arts. 130 y 296 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.
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