Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 017/2004 FECHA: 18 de febrero de 2004
EXP. N° : 24/2004
PROCESO : Contencioso administrativo
PARTES : Compañía Eléctrica Sucre S.A (CESSA S.A.) c/ Superintendente General
del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por José Román Anave León, representando legalmente a la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), fs. 68-73, contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, impugnando la Resolución Administrativa N° 654 de 4 de noviembre de 2003, emitida por esta autoridad regulatoria; los antecedentes; el informe del Ministro Tramitador, Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se desprende que la empresa demandante fue legalmente notificada con la Resolución Administrativa impugnada, en fecha 5 de noviembre de 2003, así consta de la copia legalizada de fs. 35-40. Por otra parte, se tiene que la demanda fue presentada en fecha 4 de febrero de 2004, según consta del sello de fs. 68 y cargo de Secretaría de Cámara de Sala Plena cursante a fs. 73 vta., es decir 91 días después de su legal notificación con la Resolución Administrativa que se impugna.
En consecuencia, la empresa demandante no ha observado el plazo fatal de 90 días establecido por el Art. 780 del Código de Procedimiento Civil para interponer su demanda en la vía contencioso-administrativa, habiéndolo hecho fuera de ese término.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal RECHAZA la demanda contencioso-administrativa, interpuesta por la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA) a fs. 68-73, por extemporánea.
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