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TSJ

AS/0017/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2004Social 2daMag. René Berindoague Peñaranda
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 17 Sucre 20 de septiembre de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES : Denver Pedrazas López c/ Batallón de Seguridad Física.

MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda

VISTOS: El recurso de casación de fs. 87-90 interpuesto por José Velarde Velarde contra el Auto de Vista de fs. 84-85 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso Social seguido por Denver Pedrazas López, apoderado de Wilber Pedraza López contra el Batallón de Seguridad Física, sus antecedentes, el dictamen fiscal de fs. 98-99, y

CONSIDERANDO: Como se puede observar de obrados, la presentación del recurso de casación ha sido deducida por un particular en contra de una persona jurídica como es el Batallón de Seguridad Física. El recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, en tal sentido el recurrente debió acreditar su condición de representante legal de la entidad demandada mediante documentación.

A fs. 70, el representante de la institución demandada Coronel Windsor Rivero Ponce, solo presenta su designación como Comandante del Batallón de Seguridad Física. Los Artículos 56 y 92 - IV del Código Adjetivo Civil, establecen que las personas colectivas o jurídicas, están en juicio por quien las represente y se constituye como institución auxiliar de las formas de incapacidad en el entendido de que la representación legal, de personas colectivas llena una necesidad jurídica ineludible, como en similares casos en que tal representación se atribuye al Ministerio Público exclusivamente o conjuntamente con otros órganos de la administración en cuestiones que interesan al Estado.

CONSIDERANDO: Siendo el recurso de casación una demanda nueva de puro derecho, para interponerla, de manera necesaria, importa una personería legal perfecta en quien actúa por derecho ajeno. Según lo establecido por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, 56, 329, 398 del Procedimiento Civil, el Tribunal Supremo a tiempo de conocer un recurso como el que se tiene interpuesto debe revisar los procesos y establecer si los Jueces observaron dichas leyes que norman la tramitación y conclusión de las causas, de lo contrario, no puede el Tribunal de Casación ingresar a considerar el fondo del recurso, cuál es la correcta exégesis establecida por los artículos 250 y 272- 3) del referido procedimiento.

CONSIDERANDO: En el caso sub lite, el recurso de casación de fs. 87-90 es deducido por el Coronel José Velarde Velarde, también sin acreditar su personería como representante legal del Batallón de Seguridad Física de Santa Cruz. De lo referido se concluye que la entidad demandada, al recurrir de casación como lo ha hecho a fs. 87-90, sin adjuntar ningún documento que acredite personería de la Institución que dice ser su representante, lo ha hecho sin dar cumplimiento a los preceptos legales citados, lo que hace inviable el recurso deducido al tenor del Art. 272 - 3) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Denver Pedrazas López
Demandado
Batallón de Seguridad Física.
Proceso
Social.
Magistrado relator
René Berindoague Peñaranda
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2004AS/0017/2004Fuente oficial