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TSJ

AS/0017/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 17 Sucre 11 de enero de 2006

DISTRITO : Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otras c/ Roberto Espinoza Marañon

y otra. Estelionato.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 181 a 183, interpuesto por Roberto Espinoza Marañon y Yola Trifonia Ugarte de Espinoza, impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2005 de fojas 178 a 179 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Mary Leyton Fernández y Claudia Janet Sandoval contra los recurrentes, por el delito de estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, declara a los imputados Roberto Espinoza Marañon y Yola Trifonia Ugarte de Espinoza, autores de la comisión del delito de estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal, condenándoles a la pena de cinco años de reclusión, a cumplir en el penal de San Sebastián de varones y mujeres, respectivamente y los absuelve de culpa y pena de los delitos de estafa y abuso de confianza, incursos en las sanciones de los Arts. 335 y 346 del mismo Código Penal.

Que, contra la sentencia condenatoria Nº 05/05 de 9 de febrero de 2005, los imputados recurren de apelación restringida y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, como Tribunal de alzada a través del Auto de Vista de 20 de abril de 2005 de fojas 178 a 179 vuelta, declaró parcialmente procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, en lo relativo al quantun de la pena, disminuyéndoles de cinco a cuatro años de reclusión, y en lo demás mantiene firme la sentencia de primer grado; con el fundamento que en la emisión de la sentencia se observaron los requisitos exigidos por los Arts. 124 y 360 de la Ley Nº 1970, valorando las pruebas conforme el Art. 173 del mismo cuerpo legal.

CONSIDERANDO: que, Roberto Espinoza Marañon y Yola Trifonia Ugarte de Espinoza, impugnando el Auto de Vista de fojas 178 a 179 vuelta, recurren de casación a fojas 181 a 183; recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 194, cursante a fojas 190 vuelta.

Los recurrentes afirman:

Que, el Auto de Vista interpretó erróneamente el dolo, cuando han demostrado desde el inicio del juicio la inexistencia del delito como del ánimus delict, debido a que concedieron sólo en contrato de anticresis el inmueble en favor de los ahora querellantes, que no se ha probado que actuaron con malicia y dolo; que se infringió el principio de legalidad, porque existe incongruencia en la parte considerativa y dispositiva, que el fallo no tiene respaldo alguno, porque el hecho debe ser resuelto por la vía civil; y piden al Tribunal Supremo, case la resolución recurrida.

Como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos contenidos en las Gacetas Judiciales Nº 1292, páginas 89 y 98; Gaceta Judicial Nº 1293, página 68; Gaceta Judicial Nº 1298, página 78; Gaceta Judicial Nº 1343, página 66; Gaceta Judicial Nº 1355, página 83; Auto Supremo Nº 39 de 27 de febrero de 1982 y Auto Supremo Nº 193 de 29 de septiembre de 1984.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por los recurrentes, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que aquéllos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos. En efecto:

I. El Auto Supremo Nº 11 de 9 de junio de 1948, contenido en la Gaceta Judicial Nº 1292, página 89; versa sobre un proceso penal por los delitos de estafa, hurto y abuso de confianza; tramitado con leyes derogadas, tanto sustantivas como adjetivas; por un lado y por otro el caso de autos comprende el delito de estelionato, distinto al invocado como precedente contradictorio.

II. El Auto Supremo Nº 21 de 15 de junio de 1948, Gaceta Judicial Nº 1292, página 98; trata sobre el delito de estafa, donde el Tribunal de Casación declaró infundado el recurso, tramitado con el Código sustantivo y adjetivo derogados; precedente que no contradice al caso sub lite.

III. El Auto Supremo de 28 de agosto de 1948, Gaceta Judicial Nº 1293, página 68; resuelve un recurso sobre el delito de homicidio, en el que fueron absueltos los tres co-procesados y declarado infundado el recurso de casación; porque las pruebas aportadas en el proceso no acreditaron que los incriminados fueron los autores de dicho deceso, más al contrario se deduce que la víctima murió a consecuencia del exceso de ingestión de alcohol puro y al no haber sido atendido en el estado de inercia a la que se redujo a causa de tal exceso; siendo, la conducta de los imputados, diferente al de autos, sustanciado con leyes derogadas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otras
Demandado
Roberto Espinoza Marañon
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2006AS/0017/2006Fuente oficial