Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0017/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2006Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 17/2006 FECHA: 29 de marzo de 2006

EXP. N°: 386/2005.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Ramón Segundo Servia Oviedo contra la Superintendencia Tributaria General.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Ramón Segundo Servia Oviedo en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General, en la que se impugna la Resolución N° STG-RJ/0149/2005 de 7 de octubre de 2005; los antecedentes, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se establece que la demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2005, correspondiendo aplicar en este caso las disposiciones de la Ley Nº 3092 de Incorporación al Código Tributario Boliviano del "Título V Procedimiento para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria" de 7 de julio de 2005, publicada el 13 de julio del mismo año, fecha a partir de la cual su cumplimiento es obligatorio, por expresa determinación del artículo 33 de la Constitución Política del Estado. Dicha norma legal establece en su artículo 2, que "...la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa, pudiendo acudir el sujeto pasivo y/o tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo ...", concluyéndose en consecuencia, que sólo se reconoce legitimación activa al sujeto pasivo y/o tercero responsable para la impugnación judicial de las resoluciones administrativas dictadas por el Superintendente Tributario General, condición que no reúne la Administración Tributaria, que por determinación del artículo 21 del Código Tributario es el sujeto activo de la relación jurídica tributaria, motivo por el que corresponde rechazarse in límine la presente acción.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por Ley, RECHAZA la demanda planteada.

No intervienen los Ministros Armando Villafuerte Claros y Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, por encontrarse con licencia.

Tampoco los Ministros Carlos Rocha Orosco y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con baja médica.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Ramón Segundo Servia Oviedo
Demandado
la Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2006AS/0017/2006Fuente oficial