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TSJ

AS/0017/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 017-I Sucre 4 de enero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Roberto Gutiérrez Barrientos y otra.

Estelionato.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 251 a 253, interpuesto por Moisés Kestembaum Gamarra, Fiscal de Materia del Distrito de Cochabamba, impugnando el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2006, de fojas 100, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal sometido a procedimiento abreviado, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Norma Orellana Jiménez, contra Roberto Gutiérrez Barrientos y Beatriz Lizarazu de Gutiérrez, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que Moisés Kestenbaum Gamarra, Fiscal de Materia del Distrito de Cochabamba, recurre de casación de fojas 251 a 253, impugnando el Auto de Vista corriente a fs. 249 y 249 vuelta, que anula obrados hasta fs. 226, es decir hasta el acta de audiencia conclusiva de procedimiento abreviado, lo que equivale a decir que anula totalmente la sentencia de 19 de julio de 2004, recurso basado en los siguientes elementos:

Sostiene como fundamentos de Derecho que la sentencia pronunciada por la Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, de 19 de julio de 2004, cumplió las normas legales en actual vigencia, y condenó a los imputados Roberto Gutiérrez Barrientos y Beatriz Lizarazu de Gutiérrez, por la comisión del delito de estelionato, condenándoles a la pena privativa de libertad de dos años, como resultado de un acuerdo entre las partes del proceso, como consta en el acta conclusiva del Procedimiento Abreviado, que lleva la firma en señal de aceptación.

Refiere que en la audiencia de procedimiento abreviado, el Juez si cedió la palabra al abogado de la víctima, quien se habría limitado a objetar la pena y no así el Procedimiento Abreviado, y en conformidad firmó al acta de audiencia. Aduce que la parte apelante no presentó objeción a la solicitud de procedimiento abreviado durante los cinco días, dejando precluir su derecho a cualquier instancia de impugnación.

Que pese a todos esos antecedentes, el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, anula obrados hasta fs. 226, basado en que instalada la audiencia de procedimiento abreviado la Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, no cedió la palabra a la victima.

Como fundamentación de derecho recalca que no existió vulneración al derecho de oportunidad, es mas como se evidencia en el acta de audiencia conclusiva la parte querellante firma al pie de la misma, mostrando su conformidad, por lo que el Ministerio Público deduce que el único fin que busca la querellante es dilatar y perjudicar a los condenados, y que pese a los defectos relativos enunciados por el Tribunal de Alzada, el juicio ha conseguido su fin que es juzgar a dos personas de manera imparcial, sancionarlos de acuerdo a la convicción generada, por tanto dichos enunciados no constituyen causal de nulidad de obrados, al no haberse vulnerado ningún principio ni garantía de las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Roberto Gutiérrez Barrientos y otra.
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2007AS/0017/2007Fuente oficial