Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0017/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 17 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Juana Aguilar de Mora c/ Andrea Cuevas de Arauco

Calumnia

RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodriguez

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Andrea Cuevas de Arauco y Trifón Arauco Cuillavi de fojas 139 a 143, impugnando el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2005, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 134 a 136, dentro del proceso penal seguido por Juana Aguilar de Mora contra los recurrentes, por el delito de calumnia, previsto en el artículo 283 del Código Penal, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral de acción privada tramitado por ante el Juez de Sentencia de Quillacollo, se emite la sentencia de 9 de septiembre de 2004 de fojas 112 a 116, que declara a Andrea Cuevas de Arauco y Trifón Arauco Cuillavi, absueltos del delito atribuido, resolución que posteriormente es revocada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en cuyo Auto de Vista se dicta además nueva sentencia declarativa de culpabilidad en contra de los procesados, condenándolos a la pena de seis meses de reclusión y el pago de 100 días multa, resolución que es recurrida de casación por los procesados siendo admitido el recurso formulado por Auto Supremo Nº 252 de 22 de julio de 2006.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por Andrea Cuevas de Arauco y Trifón Arauco Cuillavi de fojas 139 a 143, refiere que habiendo sido absueltos en sentencia, esta fue anulada por el ad quem, quien además dicta una nueva sentencia declarativa de culpabilidad, basándose en una nueva valoración de la prueba; señalan que dicha situación vulnera el principio de favorabilidad y ha incurrido en defectos absolutos, al forzar la aplicación del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, en contradicción a la doctrina legal aplicable, emitida por este Tribunal Supremo, mediante el Auto Supremo 31 de 13 de junio de 2003.

Que el Tribunal de alzada al dictar la "Nueva Sentencia", cometió errores in iudicando, realizando una aplicación errónea del artículo 283 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo el fallo impugnado, en contradicción externa con los Autos Supremos, contenidos en las Gacetas Judiciales MO Nº1249 página 164 y Gaceta Judicial Nº 1591 página 222, citados en calidad de precedente contradictorio.

Finalmente acusa que el Tribunal, habría actuado sin competencia toda vez que conforme a la previsión del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación restringida, procede cuando se ha reclamado oportunamente su saneamiento o se ha hecho expresa reserva de recurrir, situación que no habría sido observada por la acusadora particular durante el proceso, por cuanto no se habría abierto legalmente la competencia del ad quem.

CONSIDERANDO: que del análisis de la resolución de alzada se evidencia que la misma, en su considerando III acápite III, numeral 3) realiza una serie de consideraciones de hecho referidas al "reconocimiento espontáneo sobre la autoría y participación de los imputados en el hecho punible objeto del juicio", y otras relativas al valor que debe asignarse a cada prueba así refiere que "conforme se tiene expuesto en el numeral que precede, la resolución de sobreseimiento definitivo de 22 de abril de 2003 sumada a la retractación de los imputados, en el caso, constituyen suficiente prueba sobre la responsabilidad penal de los imputados en la comisión del hecho punible objeto del juicio, por cuanto dentro un proceso penal anterior imputaron a Juana Aguilar de Mora la comisión de los delitos de... etc" (sic), situación que hace evidente que el Tribunal de alzada, realizó una nueva valoración de la prueba en el trámite del recurso de apelación, cuando debió circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de apelación restringida.

Que del razonamiento contenido en el Auto de Vista impugnado, se evidencia que dicho Tribunal advirtió que el a quo a tiempo de dictar su resolución realizó una defectuosa valoración de la prueba de cargo, lo que hace patente el hecho de que los elementos de prueba que extrae el juez de grado y que expone en su sentencia, no son correctos, de ahí que sobre esta base es materialmente imposible construir otro fallo o reencausar el razonamiento erróneo en que pudo incurrir el juez de mérito; así, cuando se detecten defectos como los que se coligen de la motivación intelectiva del fallo y que se constituyen en "vulneración de la previsión del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal y conlleva el defecto previsto por el artículo 370-6) del mismo Código..."(sic), estos no pueden ser subsanados directamente, corresponde aplicar el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, en su primer parágrafo.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juana Aguilar de Mora
Demandado
Andrea Cuevas de Arauco
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0017/2007Fuente oficial