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TSJ

AS/0017/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 17

Sucre, 26 de enero de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Wilder Rodríguez Ignacio c/ Distribuidora de Periódicos "Jhonny Fernández Rodríguez"

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-106, interpuesto por Jhonny Fernández Rodríguez, propietario de la empresa Distribuidora de Periódicos "Jhonny Fernández Rodríguez", contra el auto de vista Nº 433 de 27 de septiembre de 2005 (fs. 99-100) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Wilder Rodríguez Ignacio contra el propietario recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 72 de 8 de mayo de 2004 (fs. 78-80), declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando al propietario de la empresa demandada Jhonny Fernández Rodríguez, cancele a favor del actor el monto de Bs. 7.493.- por concepto de 5 años de indemnización, aguinaldo doble, 3 meses de sueldos devengados, bono de antigüedad y vacación; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 433 de 27 de septiembre de 2005 (fs. 99-100), se confirma la sentencia apelada de fs. 78-80, con la modificación en la liquidación, disponiendo el pago de Bs. 8.634,47.- por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, 3 meses de sueldos devengados, una gestión de vacación y bono de antigüedad, sin costas por la doble apelación.

Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el propietario de la empresa demandada (fs. 104-106), expresando una relación de antecedentes cual si se tratara de un memorial de agravios, sin precisar ni identificar ninguna disposición legal como infringida, careciendo de una adecuada fundamentación, es más no expone un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, revoque la sentencia de primera instancia, forma de resolución prevista para que el Tribunal ad quem resuelva el recurso de apelación, conforme establece el art. 237 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Wilder Rodríguez Ignacio
Demandado
Distribuidora de Periódicos "Jhonny Fernández Rodríguez"
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0017/2007Fuente oficial