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TSJ

AS/0017/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de documento.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 17 Sucre, 21 de febrero de 2008.

DISTRITO: Pando PROCESO: Ordinario- Nulidad de documento.

PARTES : Oswaldo Inturias Gonzales c/ Juan Dionisio Chacón Zúñiga.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 171-172, por Oswaldo Inturias Gonzáles, contra el auto de vista de 27 de mayo de 2005 de fs. 162 a 164, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento seguido por el recurrente contra Juan Dionisio Chacón Zúñiga, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Civil de Pando, por sentencia Nº 010/05 de 10 de marzo de 2005, declaró improbada la demanda de fs. 51 a 53, interpuesta por Oswaldo Inturias Gonzáles.

Determinación que en alzada fue confirmada totalmente por auto de vista de 27 de mayo de 2005 que cursa de fs. 162 a 164, con costas en ambas instancias.

Contra la resolución de vista, el demandante recurre de casación en el fondo, mediante su memorial de fs. 171, sin especificar en parte alguna de su impugnación extraordinaria el folio en el que encuentra la resolución de vista. Por otra parte, en lugar de fundamentar su recurso como manda el art. 258-2) del adjetivo civil, especificando la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, se limita a realizar una relación de los hechos que le impulsaron a interponer su demanda ordinaria y que no son otros que los relativos al proceso ejecutivo que su demandado accionó en su contra, para concluir sosteniendo que el auto de vista ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba tanto instrumental como testifical, sin especificar, como impone el art. 253-3) del igual adjetivo, el documento o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación, se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, cuya procedencia hace necesaria el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, ha menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación o valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador. Exige también la precitada disposición legal, la obligación de señalar el folio donde se encuentra la resolución impugnada.

Nada de lo exigido ha cumplido el recurrente, cuyo recurso acusa una total orfandad de fundamentación y motivación relativa al recurso de casación, extremo que impide se abra la competencia del tribunal de casación, por lo que corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los arts. 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Oswaldo Inturias Gonzales
Demandado
Juan Dionisio Chacón Zúñiga.
Proceso
Ordinario- Nulidad de documento.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2008AS/0017/2008Fuente oficial