Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 17/2008
EXP. N°: 141/2003
PROCESO: Contencioso Adminstrativo
PARTES: Fernando Sattori Gutiérrez c/ Superintendente General del Servicio Civil
FECHA: 29 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de regulación de honorario profesional presentada por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General Interino del Servicio Civil, dentro del proceso contencioso administrativo iniciado en contra de la entidad que representa por Fernando Sattori Gutiérrez y:
CONSIDERANDO: Que la Sentencia Nº 66/2005, de 13 de mayo de 2005, declaró improbada las demanda contencioso administrativa instaurada por Fernando Sattori Gutiérrez, contra la Superintendencia General del Servicio Civil, con costas.
Que conforme disposición del art. 199-II del Código de Procedimiento Civil, el honorario de abogado se encuentra dentro del alcance de las costas del proceso.
POR TANTO: Se regula el Honorario Profesional en la suma de Bs. 3.000 (tres mil bolivianos) con cargo al demandante perdidoso, cuyo pago se hará efectivo a favor de la entidad demandada.
Al no haber sido observada la planilla de fojas 421 en el plazo señalado por el artículo 200-II del Código de Procedimiento Civil, se la aprueba en la suma de Bs. 36.
La Ministra Emilse Ardaya fue de voto disidente, por considerar que el pago de honorarios debe efectuarse directamente al abogado.
No intervienen el Presidente, Dr. Héctor Sandoval Parada por encontrarse en cumplimiento de comisión institucional.
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