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TSJ

AS/0017/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 590/03

AUTO SUPREMO Nº 017 - Social Sucre, 17 de enero de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Daisy Martínez Bayante c/ Comercial La Elegancia

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 69-70 interpuesto por Marcelo J. López Zamora, como apoderado legal de Ismael Maldonado Acebo, gerente y propietario de Comercial "La Elegancia", del auto de vista de Fs. 66 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral seguido por Daisy Martínez Bayante contra el recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, como Tribunal de alzada, por auto de vista de Fs. 66, confirma totalmente la sentencia de Fs. 47-48, dictada por la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito Judicial, que declara probada en todas sus partes la demanda de Fs. 8-9, con costas; disponiendo que el demandado cancele a la actora la suma de Bs. 9.542,04 por los concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, primas y sueldo devengado de 8 días; liquidada en base en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 571,19 y 11 años de antigüedad.

Auto de vista confirmatorio contra el que se interpone el presente recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 69-70 de obrados, en el fondo, impugnando el auto de vista recurrido hace un recuento de la relación laboral entre las partes alegando que no se ha efectuado una correcta valoración de la prueba, respecto al monto del salario indemnizable que, de acuerdo a las planillas de Fs. 38-40, es de Bs. 453,30; lo que no fue tomado en cuenta para el cálculo final de la indemnización.

De acuerdo a las declaraciones de la actora -continúa- ella al principio sólo trabajaba haciendo limpieza y recién se le "comenzó a pagar en planilla desde hace dos años atrás"; afirmación a partir de la cual concluye que correspondiéndole un bono de antigüedad del 5% por ese lapso, de Bs. 22.60, el monto del salario indemnizable sería de Bs. 475,90.

Con referencia al monto de la indemnización, en base a las declaraciones antes referidas en la demanda, refiere que en principio no se reconocía a la demandante sueldo alguno y sólo se le daba una propina por el trabajo de limpieza, reiterando lo afirmado antes en sentido de que la relación laboral se estableció en los dos años recientes, con sueldo fijo, hechos que no requieren de más prueba de acuerdo con el Art. 154 del Código Procesal del Trabajo, lo que no fue tomado en cuenta por el A quo al faccionar la planilla de pago de indemnización, en un monto de Bs. 6.283,09 como si hubiera trabajado 11 años; incurriendo en error de cálculo ya que le correspondía sólo Bs. 708,06: causando agravios al recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Daisy Martínez Bayante
Demandado
Comercial La Elegancia
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2008AS/0017/2008Fuente oficial