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TSJ

AS/0017/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 17

Sucre, 14 de enero de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Isaac Roque Salome c/ Gobierno Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 114-117, interpuesto por Ronald Hernan Cortez Castillo, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 201/06 de 20 de septiembre de 2006 (fs. 111), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Isaac Roque Salome contra la entidad que representa el recurrente, el Dictamen Fiscal de fs. 124-125, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 010/2005 de 4 de marzo de 2005 (fs. 84-89), declarando probada la demanda contencioso tributaria de fs. 14-20, subsanada a fs. 21, en consecuencia declaró nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 01294/2001 de 9 de diciembre de 2002, dictada por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz.

En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, por memorial de fs. 92-94, mediante Auto de Vista Nº 201/06 de 20 de septiembre de 2006 (fs. 111), se confirmó la resolución apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 114-117, formulado por Ronald Hernán Cortez Castillo, en representación de la entidad demandada, en el que luego de una relación de antecedentes refiere que el auto de vista violó el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., porque no mencionó el precepto legal que respalde la nulidad por falta de trabajo previo a la emisión de la vista de cargo.

Concluyó pidiendo que este tribunal case la sentencia y el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Isaac Roque Salome
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2008AS/0017/2008Fuente oficial