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TSJ

AS/0017/2009

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2009Civil IIMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio Absoluto
Sala
Civil II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

Expediente Nº SC-147-06-S

AUTO SUPREMO Nº 17 Sucre, 19 de mayo de 2009

DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Divorcio Absoluto

Partes: Francisca Arancibia Callau c/ Vicente Pedrazas

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 interpuesto por Vicente Pedraza, contra el Auto de Vista Nº 06 de fs. 98 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Francisca Arancibia Callau contra el recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 113 vlta., los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 19 de marzo de 2005, pronunció la sentencia de fs. 61-62 declarando probada la demanda de fs. 8-9, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a Francisca Arancibia Callau y Vicente Pedraza; dispone la tenencia del hijo menor a favor de la madre y fija la suma de Bs. 400.- mensual por concepto de asistencia familiar a favor de aquél.

Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 06 de 6 de enero de 2006, cursante a fs. 98, la confirma. Esta resolución dio lugar al recurso de casación en análisis.

CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que se concede para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley y podrá ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

En ese entendido, cuando el recurso de casación se interpone en el fondo deben circunscribirse los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del adjetivo Civil, y su finalidad es la casación del auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia; en tanto que si se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las previsiones establecidas el artículo 254 del mismo cuerpo legal y cuya finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo -con o sin reposición- cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Criterio

En el caso de autos, si bien el recurrente dice presentar "recurso de casación en el fondo y la forma", sin embargo, el mismo carece totalmente de una adecuada fundamentación legal y sólo se limita a reproducir el argumento expuesto en el recurso de apelación de fs. 67, agregando algunas consideraciones personales del recurrente sobre el trato que dispensa a su hijo, su estado de salud y la situación económica que atraviesa, sin citar absolutamente ninguna ley que considere violada o aplicada falsa o erróneamente en la sentencia o auto de vista, entonces, menos aún especifica en qué pudo haber consistido dicha violación, falsedad o error; ignorando totalmente el mandato establecido en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Francisca Arancibia Callau
Demandado
Vicente Pedrazas
Proceso
Divorcio Absoluto
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2009AS/0017/2009Fuente oficial