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TSJ

AS/0017/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de enero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 266/05

AUTO SUPREMO Nº 017 - Social Sucre, 22 de enero de 2009.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Raúl Carlos Acarapi Coriza y otro c/ Mueblería "ANDRADE" S.A.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 216-218, interpuesto por Alex Edson Álvarez Andrade, representante legal de Mueblería Andrade S.A., contra el auto de vista Nº 093/2005 de 29 de abril de 2005, cursante a fs. 211-212, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso laboral seguido por Raúl Acarapi Coriza y Clovis Peñaranda Pozo contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 224, el auto que concede el recurso de fs. 225, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 1º de noviembre de 2001, pronunció la sentencia de fs. 79-80, declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, ordenando que Alex Edson Álvarez Andrade, representante legal de la empresa Mueblería Andrade S.A., cancele a Carlos Raúl Acarapi Coriza la suma de Bs. 7.728,88 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y subsidios familiares; y a Clovis Peñaranda Pozo el monto de Bs. 2.699,99 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y salario devengado; además las actualizaciones y reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 093/2005 de 29 de abril de 2005, cursante a fs. 211-212, confirmando la sentencia con relación a Clovis Peñaranda Pozo y revoca en parte respecto de Carlos Raúl Acarapi Coriza, disponiendo el pago de Bs. 1.928,88 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones por duodécimas; sin costas por la revocatoria.

Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 216-217), expresando:

a) En la forma, la vulneración de los arts. 117 de la L.O.J., 206 del Cód. Pdto. Civ., debido a que en la distribución de la causa no intervino el Vocal de la materia, por una parte y. por otra, que el Juez de la causa perdió competencia por cuanto pronunció sentencia fuera del plazo legal.

b) En el fondo, amparado en el art. 253 inc. 3º) del Cód. Pdto. Civ., denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, expresando que se encuentra demostrado en autos (fs. 50-56), el abandono del trabajo por parte del actor, corroborado por las testificales de fs. 63, 64 y 65, testigos que manifiestan que los demandantes bebían mucho y en horas de trabajo.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o alternativamente case el auto de vista recurrido dejando sin efecto las indemnizaciones por tiempo de servicios, desahucios y aguinaldos reclamados.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

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Criterio

En cuanto al error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas denunciadas como fundamento del recurso de casación en el fondo, es menester precisar que tampoco es evidente tal argumento, por cuanto, el Tribunal de apelación en la revisión ex novo del proceso ha realizado la compulsa de las pruebas con la competencia y en el límite que le impone el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., aplicando correctamente lo dispuesto en los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab.,

Datos del proceso

Demandante
Raúl Carlos Acarapi Coriza y otro
Demandado
Mueblería "ANDRADE" S.A.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia22 de enero de 2009AS/0017/2009Fuente oficial