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TSJ

AS/0017/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 17

Sucre, 28 de enero de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: María Eugenia Echeverria Villegas c/ UNIVALLE.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 184-185, interpuesto por Karla Abuday Yánez, en representación legal de la Universidad del Valle S.A., en su calidad de Vicerrectora, contra el Auto de Vista Res. Nº 195/2007 SSA-II de 1º de septiembre de 2007, cursante a fs. 181 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por María Eugenia Echeverría Villegas, contra la Universidad del Valle S.A. representada legalmente por la recurrente, la formulación de respuesta de fs. 187-188, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 6º de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 81/2006 de 21 de noviembre de 2006 (mediante auto de 29 de noviembre de 2006, cursante a fs. 148, se corrigió la fecha de la sentencia), que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 y vta. e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a fs. 12 a 13 y dispuso que la Universidad del Valle a través de su representante legal, cancele a la actora la suma de Bs. 61.292,29.

En grado de apelación, promovida por la demandante (fs. 152-154 vta.) mediante Auto de Vista Res. Nº 195/2007 SSA-II de 1º de septiembre de 2007, cursante a fs. 181 y vta., se revocó en parte la Sentencia Nº 81/2006 de 21 de noviembre de 2006, de fs. 139 a 143, debiéndose cancelar a la actora la suma de Bs. 105.780,20.

Contra dicho auto de vista la entidad demandada interpone recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 184-185, en el que denunció aplicación indebida del art. 1º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, porque el trabajador que tuviera cinco o más años continuos de servicios tiene derecho al cobro de indemnización sólo en caso de retiro voluntario, excepto si incurre en las otras causales señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, como acontece en el presente caso, es decir - que según la recurrente - no corresponde el pago de indemnización por el quinquenio vigente por haber la actora incurrido en la causal establecida en el inc. d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, consecuentemente sólo corresponde pagar la indemnización de un quinquenio y no así de los 4 años, 5 meses y 11 días restantes, por expresa determinación del art. 2 del D.S. Nº 11478.

Pide se case parcialmente el Auto de Vista Nº 195/2007 SSA-II de 1º de septiembre de 2007, cursante a fs. 181, disponiendo el pago de indemnización únicamente de un quinquenio.

CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales se establece lo siguiente:

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Criterio

La entidad recurrente, denunció que en la resolución de vista, el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida del art. 1º del D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974, porque - en su criterio - no corresponde el pago de indemnización por el quinquenio vigente, toda vez que la actora incurrió en la causal establecida en el art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, empero, la recurrente no consideró que tanto el inc. d) como el inc. f) del Art. 16 de la Ley General del Trabajo, fue expresamente derogado por la Ley de 23 de noviembre de 1944 que estableció: "Derógase los incisos d) y f) del art. 16 de la Ley General del Trabajo referentes a desahucio e indemnización por inasistencia injustificada de más de tres días y por retiro voluntario del trabajador, respectivamente".(sic); de lo que se colige que mal pudo vulnerar el tribunal de apelación un dispositivo legal inexistente, por haber sido expresamente derogado. La derogatoria de esos incisos, significó un importante avance en la legislación social boliviana que permitió reconocer indirectamente la antigüedad como derecho adquirido con sólo el transcurso del tiempo y la continuidad de la relación.

Datos del proceso

Demandante
María Eugenia Echeverria Villegas
Demandado
UNIVALLE.
Proceso
Social
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Antigüedad
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2009AS/0017/2009Fuente oficial