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TSJ

AS/0017/2011

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 017

Fecha : Sucre, 27 de enero de 2011

Expediente : Nro. 122/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Francisco López Morales, de fs. 245-246, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el nombrado, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Francisco López Morales, en su recurso de casación de fs. 245-246, presentado el 12 de mayo de 2008 a horas 15:05, arguye que el 17 de agosto de 2006, fue detenido cuando regresaba en un vehículo de servicio público a su domicilio, ocasión en la que los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, (FELCN), encontraron en una mochila negra envuelto con una toalla una sustancia con características a cocaína, motivo por el que está siendo procesado.

Arguye que fue acusado por el delito de transporte, que fue cometido por su estado de necesidad, habiendo demostrado durante el juicio total arrepentimiento, habiendo sido condenado en sentencia a 9 años de privación de libertad y mediante Auto de Vista de 29 de abril de 2008 se le rebajó la condena a 8 años, empero entre otros aspectos de su apelación también solicitó que se le permita cumplir su condena en el recinto penitenciario donde cumple su detención preventiva que es el penal de "San Sebastián", aspecto sobre el que el Tribunal de apelación no se pronunció.

Continúa refiriendo que el art. 75 de la Ley de Ejecución Penal, y Supervisión establece la clasificación de establecimientos, asimismo por mandato del art. 79 del mismo cuerpo legal, se detalla que las penitenciarias de mediana seguridad, son lugares donde se deben cumplir la penas de menor gravedad, y que al haber cometido un ilícito por primera vez y haber sido condenado a una pena no extensa, pidió se lo deje cumplir su condena en el referido penal donde se encuentra y no en el penal de "El Abra"; que sin embargo el Tribunal no atendió su petitorio en ese aspecto.

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Criterio

Por consiguiente, al no cumplir el Recurso de Casación con el requisito de invocar el precedente contradictorio y fundamentar su contradicción, como disponen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que exigen la invocación del precedente contradictorio y señalar concretamente la contradicción en términos precisos, y como única prueba de admisibilidad, la presentación de la copia de la apelación restringida donde se invocó el precedente, el recurso resulta inadmisible.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2011AS/0017/2011Fuente oficial