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TSJ

AS/0017/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

Num.17

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 17

Sucre: 23 de marzo de 2012

Expediente: CH-14-07-A

Partes: Empresa Unipersonal "YACONS" C/ Alcaldía Municipal de Sucre

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación de fojas 149 a 151 y vuelta, deducido por Aydée Nava Andrade en su calidad de Alcaldesa Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista N° SCII-055/2007 de 12 de marzo, cursante de fojas 141 a 143 del legajo de fotocopias legalizadas, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por la Empresa Unipersonal "YACONS" contra la Alcaldía Municipal de Sucre, el auto concesorio de fojas 154, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se evidencia que el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció el Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2007, cursante de fojas 125 a 126 del testimonio, declarando improbada la excepción de incompetencia formulada por la Alcaldía Municipal de Sucre y probada la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, planteada por la Empresa demandante en contra de la acción reconvencional.

Apelada la resolución, el tribunal ad quem pronunció el Auto de Vista N° SCII - 055/2007, de 12 de marzo, por el cual confirmó el auto impugnado, sin costas.

Contra la resolución de segunda instancia, Aydée Nava Andrade, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, a través del memorial de fojas 149 a 151 y vuelta, plantea recurso de casación en el fondo o alternativamente en la forma, con los argumentos allí expuestos.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; norma que guarda relación con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales.

Bajo el contexto legal señalado supra, de la revisión de los antecedentes procesales se verifica que en primera instancia, a través de la resolución de 23 de enero del 2007, cursante de fojas 125 a 126 del testimonio, el juez a quo declaró improbada la excepción de incompetencia formulada por la Alcaldía Municipal de Sucre y declaró probada la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, formulada por la empresa demandante en contra de la acción reconvencional formulada por la Alcaldía Municipal de Sucre, resolución que motivo el recurso de apelación formulado por la Alcaldía Municipal de Sucre de fojas 128 a 130, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo por auto de fojas 135 en el efecto, y resuelto por Auto de Vista Nº SCII - 055/2007, emitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca confirmando la resolución recurrida, lo que dio lugar al recurso de casación que se resuelve.

De lo expuesto, se colige que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación ha incurrido en error de procedimiento en el trámite recursivo sobre las excepciones previas resueltas, en razón de los siguientes aspectos:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal "YACONS"
Demandado
Alcaldía Municipal de Sucre
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2012AS/0017/2012Fuente oficial