Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 017/2012
EXPEDIENTE: S.167/2008 Sucre, 03 de abril de 2012
DISTRITO: La Paz
PARTES: Walter René del Río Bustillo c/ Empresa Inversiones Munchen Ltda.
PROCESO: Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200-203 y vuelta, formulado por Walter René Del Rio Bustillo, contra el Auto de Vista Nº 107/2007-SSA-II de 25 de abril de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs. 71 y vuelta, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido a la Empresa Inversiones Munchen Ltda., el Auto que concedió el recurso de fs. 205, los antecedentes del proceso y.
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 36/06 de 17 de marzo de 2006, cursante a fs. 143-144, por la que declaró improbada la demanda de fs. 3 y 5, con costas, incoada por Walter René Del Rio Bustillo, contra Inversiones Munchen Ltda.
Apelada la sentencia por el demandante, fs. 178-179, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 107/2007-SSA-II de 25 de abril de 2007, confirmó en su integridad la sentencia del tribunal de mérito.
Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma por Walter René Del Rio Bustillo, en el que acusa las siguientes infracciones: 1.-) Violación de los Arts. 1, 2, 6, 7, 9, 12, 13, 19 y 20 de la Ley General del Trabajo, cuya infracción acuso expresamente en el Auto de Vista Nº 107/2007-SSA-II y que tiene el carácter de norma sustantiva "determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo" efectuando una transcripción de las normas enunciadas de violadas. 2.-) Violación de los Arts. 5, 8, 11, 12 y 39 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, al haber convenido en prestar sus servicios intelectuales de asesoramiento tanto en la importación como en la comercialización de productos para la industria flexográfica y según convenio, se le debían pagar los viáticos por los viajes al interior del país y de su parte cumplió con los trabajos encomendados, en la forma que acreditan los documentos de fs. 1-2 del proceso y habiendo sido retirado intempestivamente y sin previo aviso.
3.-) Violación de los Arts. 3, 59, 66, 124, 150, 159, 160, 182 del Código Procesal del Trabajo 4.-) Infracción de los Arts. 1 y 2 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993. 5.-) Violación a los Arts. 3, 59, 66, 124, 150, 159, 160 y 182 del Código Procesal del Trabajo.
Concluye impetrando que deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido o en forma alternativa anule obrados hasta fs. 14 inclusive.
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