Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 17/ 2013
Sucre: 5 de Febrero 2013.
Expediente CH - 51- 12 -S.
Partes: Clara Ninaja Calderón. c/ Leoncio Ibarra Pérez.
Proceso: Usucapión Decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 380 a 382 vlta., interpuesto por Sandro Marcel Aramayo Corvera en representación de Clara Ninaja Calderón contra el Auto de Vista Nº SCI-209/2012 de 04 de septiembre de 2012, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de usucapión seguido por Clara Ninaja Calderón en contra de Leonor Ibarra Pérez, la concesión del recurso de fs. 392, los antecedentes del proceso, y
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Mixto de Partido Segundo de Monteagudo Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 0011/2012 de 25 de marzo de 2012 que cursa de fs. 311 a 316 de obrados, declarando probada la demanda de usucapión planteada por Clara Ninaja Calderón, otorgándole el derecho propietario de la superficie de 528,68 Mts.2 disponiendo que la sentencia sea inscrita en la oficina de Derechos Reales, asimismo declara probada la demanda reconvencional interpuesta por el codemandado Leoncio Ibarra Pérez, consolidando su derecho propietario en la superficie de 300,00 Mts2, también declara improbada la demanda reconvencional formulada por Porfirio Villalba López.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Clara Ninaja Calderón de fs. 322 a 323, Gustavo Ricardo Zárate López en representación del Gobierno Municipal de Monteagudo de fs. 326 a 329 y María Nelly Reynales Villalba en representación de Porfirio Villalba López de fs. 336 a 387 vlta., y cumplidos los trámites de remisión ante la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se dicta el Auto de Vista pertinente por el que anula obrados hasta la admisión de la demanda, con los fundamentos expuestos en la resolución de Vista, dicho fallo es recurrido de casación en la forma por el apoderado de la demandante.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
1) Se ha realizado una incorrecta aplicación del 327 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que si se revisa la demanda de fs. 16 a 17, la demanda ha sido dirigida en contra de Leoncio Ibarra Pérez y cualesquier persona con mejor derecho propietario, refiriendo en el otrosí del memorial que se hubiera pedido la citación de terceros o ex trabajadores de CORDECH, por lo que el haberse dirigido la demanda en contra de cualquier persona se ha cumplido a cabalidad el art. 327 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, no existiendo motivo para anular obrados, más aún si el demandado Porfirio Villalba López se apersona e impetra nulidad de obrados que es resuelto mediante Auto de 12 de agosto de 2011.
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