Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 17
Sucre: 22 de febrero de 2013
Expediente: O – 47 – 09 - S
Proceso: División y partición.
Partes: Fidelia Salvador Mamani c/ Walter Julián Salvador Calizaya y otros.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, interpuestos por Tito Rolando Ramos Bermúdez, en representación de Walter Julián Salvador Calizaya, cursante de fojas 378 a 382 y por Tito Rolando Ramos Bermúdez en representación de Genaro Leonardo Salvador Mamani, Jacinto Tito Salvador Mamani, Vitaliano Celso Salvador Mamani, Lizeth Evelin Salvador Mamani y Cristóbal Raúl Salvador Mamani, cursante de fojas 391 a 393, contra el Auto de Vista Nº 119 de 12 de junio de 2009, pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de división y partición seguido por Fidelia Salvador en contra de Walter Julián Salvador Calizaya y otros, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia saliente de fojas 296 a 305 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, se declaró probada la demanda de fojas 9 y 10 y la ampliación de fojas 146, ordenando la división y partición por igual entre Walter Julián Salvador Calizaya y su hija Fidelia Salvador Mamani, de los terrenos de la ex hacienda Cochiraya, dentro del lapso de 15 días de la ejecutoria de la sentencia, y se declaró improbadas las reconvenciones de fojas 28 a 29y de fojas 154 a 155; improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y causa formulada de fojas 28 a 29 y de fojas 154 a 155, sin costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Walter Julián Salvador, cursante de fojas 308 a 315 de Tito Rolando Ramos Bermúdez, en representación de Genaro Leonardo Salvador Mamani, Hugo Willy Salvador Mamani, Jacinto Tito Salvador Mamani, Vitaliano Celso Salvador Mamani, Lizeth Evelin Salvador Mamani y Cristóbal Raúl Salvador Mamani, cursante de fojas 318 a 327, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 119 de 12 de junio de 2009 cursante de fojas 372 a 373, confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, se han interpuesto los siguientes recursos de casación:
1) Por memorial cursante de fojas 378 a 382, Tito Rolando Ramos Bermúdez, en representación del demandado Walter Julián Salvador Calizaya, interpone recurso de casación en el fondo, alegando esencialmente que es falso que no haya fundamento en su apelación y que no haya expresado agravios como señala el Tribunal ad quem, que ni siquiera consideraron la apelación, que se le ha causado indefensión al no valorar la prueba de fojas 354, y que con ello se ha infringido el principio de seguridad jurídica y; concluye pidiendo que se anule el auto de vista conforme al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
2) Por memorial, cursante de fojas 391 a 393, Tito Rolando Ramos Bermúdez, en representación de Genaro Leonardo Salvador Mamani, Jacinto Tito Salvador Mamani, Vitaliano Celso Salvador Mamani, Lizeth Evelin Salvador Mamani y Cristóbal Raúl Salvador Mamani, interpone recurso de casación en el fondo, alegando que el Auto de Vista se ha dictado sin ningún fundamento de orden legal, ya que no han sido valoradas correctamente ninguna de las pruebas, que no se ha valorado la prueba documental de descargo consistente en libreta de familia, alegando que por ello no se ha interpretado correctamente los artículos 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil; que el artículo 101 del Código de Familia ha sido interpretado incorrectamente porque en obrados no hay prueba de que los terrenos de Cochiraya sean bienes gananciales, obtenidos dentro del matrimonio con Eulogia Mamani Apaza; que habiéndose comprobado que no existe certificado de matrimonio se establece que se ha violado los artículos 398 y 400 del Código de Procedimiento Civil; cuestiona la decisión del juez de primera instancia, a quien acusa haber violado los artículos 101 y 129 del Código de Familia y los artículos 1000 y 1001 numeral 1) y 2) y 1003 del Código Civil, por haber ordenado que el 50 % de los terrenos de Cochiraya le corresponde a Fidelia Salvador Mamani sin haberse establecido el matrimonio con la madre de la misma, acusando también al Tribunal Ad quem de haber efectuado una errónea aplicación de los indicados artículos, de vulnerar derechos fundamentales como son la “indefensión”, sostiene; que se ha infringido la seguridad jurídica, que se ha vulnerado el debido proceso por no valorar las pruebas y que ha vulnerado el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y concluye pidiendo la nulidad del Auto de Vista y sentencia conforme dispone el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
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