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TSJ

AS/0017/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 017/2013-RA

Sucre, 08 de febrero de 2013

Expediente : Tarija 1/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Freddy Humberto Antezana Humacata

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2012, cursante de fs. 173 a 174, Freddy Humberto Antezana Humacata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59/2012 de 27 de noviembre, de fs. 164 a 166, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 3 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 16/2010 de 10 de agosto (fs. 111 a 113 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Freddy Humberto Antezana Humacata, absuelto de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del CP, al haberse generado en el Tribunal duda sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión del hecho ilícito.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 115 a 117), que fue resuelto por Auto de Vista 20/2012 de 8 de agosto. Esta resolución en mérito al recurso de casación formulado por el imputado, fue dejada sin efecto por Auto Supremo 249/2012-RRC de 10 de octubre (fs. 156 a 160), que dispuso se pronuncie nueva resolución conforme la doctrina legal aplicable establecida; es así que, remitida la causa al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y efectuado nuevo sorteo, la apelación restringida fue resuelta mediante Auto de Vista 59/2012 de 27 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda, que declaró parcialmente a lugar el recurso interpuesto por el Ministerio Público, anulando totalmente la Sentencia y disponiendo la reposición de nuevo juicio oral.

Notificado el recurrente el 30 de noviembre de 2012, con el Auto de Vista ahora impugnado (fs. 166 vta.), el 5 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 173 a 174, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente señala que interpone recurso de casación en contra del injusto Auto de Vista, toda vez que en Sentencia se demostró que la menor fue violada por su tío José Luis Prieto Quiroga, habiendo en juicio existido el principio de duda; sin embargo, ahora el Tribunal de apelación pese a estar impedido, nuevamente revaloriza la prueba testifical e ingresa en cuestiones de hecho, incurriendo en infracciones de derechos constitucionales en vulneración a los principios de in dubio pro reo, igualdad, inmediación, duda razonable, congruencia y sana crítica.

Refiere que conforme el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la prueba aportada por la acusadora fue insuficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de su persona, pero el Tribunal de alzada realizó un análisis de lo que imaginariamente hubieran indicado los testigos, no pudiendo efectuar un examen sobre los medios de prueba que son base de la Sentencia y menos revocarla, argumentando que la prueba aportada en juicio sería suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal, lo que constituiría un defecto absoluto no susceptible de convalidación por la flagrante vulneración de la "garantía" de la seguridad jurídica, entendida ésta como la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente; además, de no existir contradicción en la Sentencia, toda vez que cuando se realizaba el examen médico forense, la víctima expresó que fue su tío el que le hizo daño y las pruebas testificales no aportaron nada de referencia al hecho; además, que no se realizó el examen de "ADN".

Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se mantenga incólume la Sentencia.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Freddy Humberto Antezana Humacata
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2013AS/0017/2013-RAFuente oficial