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TSJ

AS/0017/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 017/2013

EXPEDIENTE: A.162/2009

PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Marco Antonio Nina

PROCESO: Coactivo Fiscal

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 231 a 233, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representado legalmente por Dimelsa Vivian Gutiérrez mediante Testimonio Poder Nº 054/2007 de 14 de mayo de 2007, contra el Auto de Vista Nº 264/08-SSA-I de 30 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso e) del artículo 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, seguido por la Alcaldía Municipal de La Paz contra Marco Antonio Nina Rodríguez, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Alcaldía Municipal de La Paz (fojas 126 a 132) subsanada a fojas 138, en base a los Informes de Auditoría Nº AIE-004/2002 y AIE-001/2003 debidamente aprobados por el Contralor de la República y Evaluación de Informes de Auditoria Interna Nº 13/R086/L99WA por concepto de incumplimiento de contratos administrativos de ejecución de obras servicios públicos suministros y concesiones.

Que, en cumplimiento del Auto Interlocutorio Nº 38/2005 de admisión de la demanda, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, giró la NOTA DE CARGO Nº 38/2005 de 4 de marzo de 2005 de fojas 140 contra Marco Antonio Nina Rodríguez por concepto de incumplimiento de contratos administrativos de ejecución de obras servicios públicos suministros y concesiones, para el pago $us. 20.000.

Que, sustanciado el proceso coactivo fiscal, y citado que fue el coactivado Marco Antonio Nina Rodríguez, interpuso, sin responder demanda, excepción de prescripción; la Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 022/2007 de 9 de junio de 2007 (fojas 199 a 203), declarando IMPROBADA la demanda coactiva fiscal interpuesta por la Dra. Mirian Luz Arispe Nogales representante legal del Gobierno Municipal de La Paz a fojas 126 a 132, contra Marco Antonio Nina Rodríguez, cobrándole la suma de $us. 20.000 por incumplimiento de contrato de conformidad al inciso e) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, en consecuencia dispuso, PRIMERO.- dejar sin efecto el Auto Interlocutorio Nº 38/2005 de fojas 139 y la Nota de Cargo Nº 38/2005 de fojas 140; SEGUNDO.- dejar sin efecto las medidas precautorias adoptadas contra el coactivado, debiendo dirigirse los oficios a las instituciones correspondientes previa ejecutoria de la Sentencia.

En grado de apelación, formulada por ambas partes (fojas 204 a 207 y vuelta y 209 a 211), mediante Auto de Vista Nº 264/08 de 30 de septiembre de 2008, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz (fojas 227 a 228), REVOCÓ la Sentencia Nº 022/2007 de 9 de junio de 2007 cursante a fojas 199 a 203, y declaró PROBADA la excepción de prescripción opuesta por el coactivado.

Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de La Paz por intermedio de su representante legal Dimelsa Vivian Gutiérrez León, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 231 a 233), en el que fundamenta:

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-

Acusa la violación, infracción, interpretación errónea e indebida aplicación de las normas siguientes:

1.- Violación y transgresión al artículo 1503 del Código Civil parágrafo II, que señala que la prescripción se interrumpe por cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor, aspecto que no fue considerado por el Auto de Vista recurrido, toda vez que tanto la Contraloría General de la República y el Gobierno Municipal de La Paz realizaron diferentes actos que interrumpieron la prescripción, es más presentaron la demanda judicial el 22 de noviembre de 2004, mucho antes de cumplir los 10 años que exige la norma para que proceda la prescripción; por otra parte el coactivado Marco Antonio Nina presentó ampliación de plazo para la presentación de descargos porque tenía conocimiento de los Informes Preliminares AIE154/97 de 30 de diciembre de 1997 y de la responsabilidad civil que se le atribuía.

2.- Vulneración e infracción de las normas sustantivas artículos 1505 y 1305 del Código Civil, al no valorar los documentos adjuntados como prueba del Gobierno Municipal que constituyen fuerza coactiva para el inicio de la acción judicial en los que se encuentran detalladas las actuaciones del coactivazo, quien el 6 de abril de 1998 confiesa espontáneamente en el Informe Complementario AIE-154/07 que el contrato se firmó el 10 de noviembre de 1995 y el primer pago fue efectivo el 29 de noviembre de 1995.

3.- Incorrecto análisis y errada valoración de la prueba.

Solicita dictar Auto Supremo “…Casando el Auto de Vista de fs. 227 Nº 264/08-SSA-I de 30 de septiembre del 2008, y deliberando en el Fondo declarando IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN y declarar PROBADA la demanda de fs. 126 a 132, sea con costas y previas formalidades de ley.”(Sic.)

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Previamente al análisis de la litis en el proceso en estudio, corresponde puntualizar que, la entidad coactivante recurre de casación argumentando que el Tribunal de Alzada declaró PROBADA la prescripción alegada por el coactivado porque presuntamente no interpretó adecuadamente el artículo 40 de la Ley Nº 1178 y normas conexas a efectos de determinar el momento desde el cual corre el término de la prescripción.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Marco Antonio Nina
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2013AS/0017/2013Fuente oficial