Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 17
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: SC – 4 – 11 – S
Proceso: Resolución de Contrato
Partes: Luis Padilla Nava y otra c/ Santiago Ramírez Mancilla y otra
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Adalid Santiago Ramírez Mancilla y Rosario Elizabeth Muñoz de Ramírez, de fojas 219 a 221 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 314 de 9 de diciembre de 2010, de fojas 214 a 215 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre resolución de contrato, seguido por Luis Ángel Padilla Nava y Alcira Calderón Moscoso de Padilla, en contra de los recurrentes, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 3 de marzo de 2010, de fojas 193 a 195 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró probada la demanda principal sobre resolución de contrato de venta de fecha 20 de junio de 2007, más pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia, e improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, sin costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Rosario Elizabeth Muñoz de Ramírez, por si y en representación sin mandato de su esposo Adalid Santiago Ramírez, de fojas 199 a 200 vuelta de obrados, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 9 de diciembre de 2010, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 219 a 221 vuelta, Adalid Santiago Ramírez Mancilla y Rosario Elizabeth Muñoz de Ramírez, interponen recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Los recurrentes formulan las siguientes denuncias:
1.- Denuncia que el Auto de Vista impugnado como la sentencia no hace una correcta valoración de las pruebas aportadas, respeto a que no tenían conocimiento de la documentación respecto a la diferencia de la superficie del terreno.
2.- Alega que el Tribunal ad quem no habría interpretado acertadamente el contrato de 20 de julio de 2007, añade que la cláusula segunda consigna una condición suspensiva que no se ha cumplido porque no se ha realizado la transferencia y que el tercero (el banco) no ha cumplido con el desembolso para el pago por las imperfecciones en cuanto a la titularidad y propiedad de casi 80 metros cuadrados de superficie de terreno y que en este caso no puede haber incumplimiento unilateral de los compradores, ya que el cumplimiento fue encomendado al Banco Nacional de Bolivia, quien aprobó el crédito pero por observaciones al derecho propietario de los vendedores no desembolsó el crédito.
3.- Denuncia errónea aplicación de la ley sobre la conclusión de que al haber planteado demanda de resolución de contrato constituye constitución en mora de forma procesal, hace mención a los artículos 340 y 341 del Código Civil, alegando que el Tribunal ad quem debió referirse a dichas normas.
Mostrando 19 de 37 parrafos.