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TSJ

AS/0017/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 017/2014-RA

Sucre, 17 de febrero de 2014

Expediente : Chuquisaca 1/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : María Lourdes Contreras Vásquez

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 314 a 315, María Lourdes Contreras Vásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 339/2013 de 16 de diciembre, de fs. 297 a 304, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 10) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 15/2013 de 12 de septiembre (fs. 257 a 266), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; declaró a la imputada autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años de presidio.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 271 a 274 vta.), siendo resuelto mediante Auto de Vista 339/2013 de 16 de diciembre, que declaró procedentes los motivos alegados y revocó en parte la Sentencia en relación a la calificación del comportamiento de la agente y la sanción impuesta, condenando a la imputada a la pena de diez años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 17 de diciembre de 2013 (fs. 305), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 24 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 314 a 315, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en la subsunción del hecho al derecho, existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006 (a cuyo efecto extracta parte de la doctrina legal aplicable), argumentando que en cuanto a la aplicación de la norma general o particular, tratándose de tipos penales que regulan conductas ilícitas, es preferible aplicar la norma específica para no vulnerar el principio de legalidad, ya que es la más precisa, mientras que la norma general no da certeza. Refiere que en el presente caso, su declaración se constituye en un elemento que es entendido y aplicado por el Tribunal de Sentencia, debido a la inmediación, por el que se estableció su situación de consumidora y que las sustancias controladas que se le encontraron eran para su consumo y el de su pareja, por lo que fue correctamente condenada por el delito de Transporte de Sustancias Controladas; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, argumentando que las sustancias encontradas eran suyas y que las adquirió pagando una suma de dinero, subsumió su conducta al tipo penal de Tráfico, situación que la califica de absurda e ilegal, pues manifestó durante el juicio que evidentemente las sustancias eran suyas y que lógicamente las compró porque nadie se las regala. En consecuencia, señala que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad, la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica.

Asimismo, indica que existe contradicción marcada frente al precedente invocado, pues este último establece que la norma específica es la de transporte y la norma general la de tráfico, debiendo aplicarse siempre la norma específica; además, que debe prevalecer siempre la norma más favorable, más aún si se ha demostrado que se encontraba transportando sustancias controladas.

Finalmente, señala que corresponde establecer la doctrina legal aplicable y que se pronuncie un nuevo Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
María Lourdes Contreras Vásquez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0017/2014-RAFuente oficial