Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 017/2014
Fecha : Sucre, 13 de marzo de 2014
Distrito : Chuquisaca
Expediente : 277/2009
Partes : Mario Daza Azurduy c/ Prefectura del Departamento de Chuquisaca, representada legalmente por Baldomero Waldo Fernández Arancibia.
Proceso : Pago de Aguinaldo
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y la Forma interpuesto por Baldomero Waldo Fernández Arancibia de fs. 49 y vta., representante legal de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, en contra del Auto de Vista Nº 130/2009 de 30 de marzo de 2009 de fs. 45 a 46, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Chuquisaca, dentro del proceso social por Pago de Aguinaldo seguido por Mario Daza Azurduy en contra del recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez 2° de Partido del Trabajo, seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, dictó la Sentencia Nº 06/09 de 3 de febrero de 2009, fs. 27-28 vta., declarando: PROBADA la demanda de pago de aguinaldo de navidad devengado, por ser una institución de carácter pública no corresponde gravar en costas procesales ni honorarios profesionales tal como prescribe en su segunda parte el art. 39 de la Ley Nº 1178, en consecuencia, la representante de la entidad demandada debe cancelar al actor el Aguinaldo de Navidad por duodécimas de la gestión 2007.
AGUINALDO GESTION 2007
SALARIO INDEMNIZABLE TIEMPO IMPORTE
Bs. 2.043 9 meses 1.532,25
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