Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 17/2014.
Sucre, 17 de abril de 2014.
Expediente: SSA.II-CBBA.17/2014.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78 a 81, interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Cochabamba representado por Ebhert Vargas Daza, en su condición de Gerente Distrital a.i., contra el Auto de Vista Nº 030/2013 de 29 de agosto, cursante a fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Felicia Márquez Delgadillo, contra la Gerencia Distrital del SIN de Cochabamba; el Auto de 24 de diciembre de 2013 que concede el recurso a fs. 83; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 19 a 23, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, pronunció el Auto de fecha 25 de abril de 2013, cursante a fs. 61, rechazando la solicitud de declaratoria de perención de instancia, disponiendo que debe continuar la tramitación del proceso.
El SIN de Cochabamba, interpuso recurso de apelación de fs. 63 a 66, que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto de 29 de mayo de 2013, cursante de fs. 68. La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista Nº 030/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 74 a 75, confirmando el Auto de 25 de abril de 2013, dictado por el a quo.
Finalmente, Ebhert Vargas Daza, en su condición de Gerente Distrital a.i. de la entidad recurrente, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra auto de vista, en base a los fundamentos que expone por memorial que cursa de fs. 78 a 81.
CONSIDERANDO II: Con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso de casación, corresponde cumplir la facultad de revisar las actuaciones procesales a fin de establecer si existe o no vulneración a la garantía constitucional del debido proceso.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece cuales son las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación:
“Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes:
1) Autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho.
2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso.
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