Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 17/2015
Sucre: 14 de enero 2015
Expediente: LP-134-14-S
Partes: Jascemine Xiomara de la Riva Sandoval. c/ Eduardo Caillares Flores.
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Eduardo Caillares Flores, cursante de fs. 516 a 519 vta., contra el Auto de Vista N° S-211/2014 de 27 de mayo de fs. 506 a 508 de obrados, emitida por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del La Paz, dentro del proceso ordinario de Divorcio interpuesto por Jascemine Xiomara de la Riva Sandoval contra Eduardo Caillares Flores, Auto de concesión a fs. 525, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 969/2013 de 7 de noviembre de 2013 cursante de fs. 433 a 435 vta., declaró PROBADA la demanda principal de fs. 22 a 25, por haberse justificado plenamente la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia e IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 51 a 58 por falta de pruebas, e IMPROBADAS las excepciones perentorias planteadas por la Sra. De la Riva a fs. 64-65 en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los esposos Eduardo Caillares Flores y Jascemine De la Riva Sandoval debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro cívico conforme lo dispone el art. 398 del Código de familia Con referencia a la medidas provisionales se homologa el Auto de fs. 127-128.
Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-211/2014 de 27 de mayo de 2015 Confirmó la Sentencia apelada y el Auto de Complementación de fs. 437 vta.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 516 a 519 vta., mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que, existiría violación del art. 140 del Código de Familia ya que con la declaraciones testificales de fs. 217, 219 y 221 sobre dos supuestos hechos acontecidos en el lugar de trabajo de la demandante con los que se habría probado la demanda principal, sin considerar la previsiones establecidas en el art. 140 del Código de Familia ya que se habría probado la demanda con hechos futuros a la presentación de la demandad de fs. 22-25 de 13 de diciembre de 2012 y los hechos declarados serian posteriores a la presentación de la demanda Febrero a Marzo de 2013, empero la Sentencia Nº 969/2013 y el Auto de complementación de fs. 437 habrían considerado como hechos probados los posteriores a la demanda, violando el art. 140 del CF.
2.- Que, existiría violación del art. 391 del Código de Familia concordante con el art. 397 inc. II) del CPC, ya que las pruebas presentadas en segunda instancia de fs. 474 a 475 (resolución de rechazo Nº 072/2013 de la denuncia penal interpuesta por la atora contra el demandado) habrían sido soslayadas por el Juez Ad quem, pruebas que corroboraría las injurias realizadas por la demandante contra el reconvencionista y las de fs. 481 a 483 (sobre las declaraciones de oficiales de diligencias y testigos de actuación sobre las notificaciones de febrero y marzo de 2013) que corroborarían la falsedad de las declaraciones de los testigos de cargo pruebas que no habrían sido valoradas por el ad quem en segunda instancia, vulnerando el debido proceso y el derecho a un proceso justo y equitativo para las partes.
3.- Que, existiría disposiciones contradictorias, en relación a que el Ad quem habría confirmado los fundamentos contradictorios sobre las que se basó la Sentencia apelada en el punto 3 y 4 de los hechos probados, ya que en el punto 3 de la Sentencia el A quo habría establecido que con las declaraciones testificales de fs. 217, 219, 221, 223 y 225 se habrían llegado a demostrar las sevicias, injurias y malos tratos hacia la Sra. De la Riva y el punto 4 de la misma Resolución y el Auto Complementario de fs. 437 vta., establecerían que el demandado habría demostrado que no hubo malos tratos cuando se estuvo realizando las notificaciones, por lo que el A quo incurriría en contradicciones que no habrían sido valoradas por el Ad quem, a pesar que el Juez de primera instancia habría llegado a la conclusión de que los testigos de cargo de fs. 217, 219 y 221 habrían mentido en sus declaraciones, esta no tendrían que haber sido consideradas en la Sentencia, contradicciones en las que se habrían fundamentado la Sentencia y Auto de Complementación de fs. 217.
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