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TSJ

AS/0017/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 017/2015-RA

Sucre, 08 de enero de 2015

Expediente : Tarija 75/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Paulo Horacio Saravia Mogro

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 146 a 147, Paulo Horacio Saravia Mogro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94/2014 de 25 de septiembre de fs. 143 a 145, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados por el art. 331, con relación a los incs. 1) y 2) del art. 332 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 07/2012 de 26 de marzo, (fs. 119 a 121 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Paulo Horacio Saravia Mogro, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 relacionado con los incs. 1) y 2) del art. 332 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, con costas a favor del Estado fijada en bolivianos doscientos y reparación del daño averiguable en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Paulo Horacio Saravia Mogro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 124 a 127), resuelto por Auto de Vista 94/2014 de 25 de septiembre, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 26 de noviembre de 2014 (fs. 145 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 3 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alega el recurrente que existieron excesos interpretativos en las Resoluciones impugnadas, toda vez que el Tribunal de alzada no consideró ni interpretó adecuadamente los arts. 37, 38, 44 y 332 del CP, ya que al subsumir erróneamente su conducta al marco descriptivo de Robo Agravado, no tomó en cuenta las circunstancias específicas del derecho frente al hecho relacionado, porque su conducta se subsumía en otro tipo penal; por lo cual, afirma que, el Tribunal no fundamentó debidamente el fallo, no explicó su razonamiento sobre los aspectos cuestionados, enunciando tan solo las conclusiones a las que habría arribado el Ad quem, vulnerando el art. 115 de “la norma suprema”, e incurriendo en un defecto absoluto que atenta el derecho a la defensa y al debido proceso.

2) Sostiene que no obstante de la denuncia contenida en el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada refirió que no puede valorar la prueba, aspecto que el recurrente -dice- comparte, que sin embargo, esa situación no impedía que el Tribunal de apelación pueda ejercer el control del iter lógico que siguió el juzgador examinando la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y con ella la aplicación de la sana crítica y sus componentes.

Invoca los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio, 777/2013 de 23 de diciembre y 177/2013 de 27 de junio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Paulo Horacio Saravia Mogro
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2015AS/0017/2015-RAFuente oficial