Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 017
Sucre, 10 de febrero de 2015
Expediente : 411/2014-A
Demandante : María Justina Huanca Mamani
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 304 a 307, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 40/14 de 16 de abril de fs. 299 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por María Justina Huanca Mamani contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de fs. 310 a 317; el Auto a fs. 318 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de calificación de rentas
Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de calificación de rentas emitió la Resolución Nº 4634 de 21 de abril de 2008 cursante de fs. 41, por el que resolvió desestimar la solicitud interpuesta por María Justina Huanca Mamani.
I.2 Resolución Comisión de reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs. 49 a 51), la Comisión de reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 613/12 de 7 de noviembre (fs. 201 a 203), resolvió confirmar el Auto Nº 4634 de 21 de abril de 2008 emitida por la Comisión de calificación de rentas, por encontrarse conforme las disposiciones que rigen la materia.
I.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por María Justina Huanca Mamani (fs. 262 a 267), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 40/14 de 16 de abril de fs. 299 y vuelta, revocó la Resolución Nº 613/12 de 7 de noviembre, dejando sin efecto el Auto Nº 4634 de 31 de abril de 2008, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR proceda a dictar una nueva Resolución conforme a las consideraciones expuestas en dicho fallo.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 304 a 307, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien acusó que el Auto de Vista no consideró los antecedentes en el marco de la normativa legal vigente y aplicable, menos aún que el SENASIR basó sus actuados dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad y verdad material al pretender otorgar un ilegitimo beneficio en favor de la interesada señalando al efecto el art. 24. I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, art. 1, 48 y 50 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 y Resolución Ministerial (RM) Nº 550, fundamentos legales por los que no correspondería la certificación de los periodos 07/74 a 12/78 “Fábrica de Muebles Flores”, 01/89 a 12/92 “Ingenieros Eléctricos Especiales”, 01/79 a 12/88 y 01/94 a 06/97 “aportes voluntarios”, toda vez que el Área de Cuenta Individual cuenta con planillas de los periodos reclamados donde la asegurada no figura, por otra parte las fotocopias legalizadas cursantes a fs. 181 a 183 llevan firmas que son distintas con la cursante a fs. 192, por lo que dicha documentación no sería acreditable, demostrándose que el Tribunal ad quem no efectuó una adecuada valoración, incurriendo en error de hecho y derecho, vulnerando las disposiciones señaladas precedentemente, sin considerar que los informes y certificaciones cursantes en obrados hacen plena prueba conforme los arts. 1287, 1289. I, 1296 y 1523 del Código Civil (CC).
Refirió también que el Auto de Vista recurrido consideró de forma nominal el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) sin observar el art. 67 de la norma fundamental, mediante el cual se consagra un derecho que no solo es deber del SENASIR cuidar, sino su razón de ser, obligando la observancia de cada una de las normas tanto particulares como específicas que integran la seguridad social, que deben ser aplicadas según la casuística individual que se presenta, no pudiéndose aplicar criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la ley particular a la materia, considerándose además la introducción de nuevos principios a nuestra economía jurídica.
II.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 40/14 de 16 de abril y se confirme la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 00613/12 de 7 de noviembre y el Auto Nº 4634 de 21 de abril de 2008 dictado por la Comisión de calificación de rentas, sea previa las formalidades de rigor.
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