Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 17/2016.
FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 17/2015.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Mika Shiroma Skubbet contra Tetsua Nakamatsu.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación para fines de ejecución, del Registro de Divorcio de mutuo acuerdo dictado por Koichi Ueda, Alcalde de Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, en fecha 7 de enero de 2011, cursante de fs. 9 a 12 de obrados, trámite seguido a instancia de Mika Shiroma Skubbet representada por Oswado Fong Roca, todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO I: Que, Mika Shiroma Skubbet, representada por Oswaldo Fong Roca, por memorial de fojas 14 a 16, acredita que, contrajo matrimonio civil con Tetsuya Nakamatsu el 17 de octubre de 2008, tal cual acredita el certificado de matrimonio de fs.4, asimismo, solicita la Homologación del Registro de Divorcio de mutuo acuerdo, dictado por Koichi Ueda, Alcalde de Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, en fecha 7 de enero de 2011, que disuelve la unión conyugal.
Que, admitida la solicitud de Homologación del Registro de Divorcio de mutuo acuerdo dictado por Koichi Ueda, Alcalde de Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, en fecha 7 de enero de 2011 y al desconocerse el domicilio del demandado, por proveido de fojas 19, se ordena la citación de Tetsua Nakamatsu, para que se proceda a su citación por edictos, en mérito a los informes remitidos por el Servicio de Registro Civil (SERECI) y el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), y pueda responder dentro del término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, siendo publicados los edictos, los días 3 y 11 de junio de 2015 conforme se evidencia de fs.34 y 35 de obrados y al haber transcurrido el plazo señalado en el parágrafo IV del artículo 124 del Código de procedimiento Civil, se designó mediante decreto de 15 de julio de 2015, como defensor de oficio a José Antonio Pérez Gantier, quien se apersona a fs. 40 solicitando que la parte actora, demuestre la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.
Que habiendo las partes procreado una hija durante el matrimonio que a la fecha es menor de edad, tal cual se acredita del certificado de nacimiento de fojas 7, en resguardo de su interés, mediante providencia de fs. 36 se ordenó la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, habiéndose cumplido la misma tal cual se evidencia a fojas 41, apersonándose la abogada Daniela Villegas García, por memorial de fs. 57, sin efectuar ninguna fundamentación sobre el particular, por lo que por decreto de fojas 64, pasa obrados a Sala Plena para su correspondiente resolución.
CONSIDERANDO II: Que, el art. 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en que no pudiere aplicar los tratados internacionales o la reciprocidad, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas si concurrieren los requisitos previstos en la citada norma.
Que, entre el Japón y el Estado Plurinacional de Bolivia, no se han ratificado tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, ni tampoco existe la reciprocidad internacional para reconocimiento de fallos o sentencias dictadas en otro Estado, se impone entonces la aplicación de los requisitos previstos en el art. 555 del Código de Procedimiento Civil.
Que, de la revisión del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el art. 555 del Código de Procedimiento Civil, sobre el Registro de Divorcio de mutuo acuerdo, dictado por Koichi Ueda, Alcalde de Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, de fecha 7 de enero de 2015, se tiene:
1. Que la resolución hubiere sido dictada a consecuencia de una acción personal
La acción de divorcio es personal, tal como establece el art. 205 del Código de las Familias. El matrimonio se disuelve según prescribe el art. 204 del Código de Familia, por fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o él cónyuge y por divorcio o desvinculación. En ese sentido, el Registro de Divorcio de mutuo acuerdo dictado por Koichi Ueda, Alcalde de Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, en fecha 7 de enero de 2011, es consecuencia de una acción personal para disolver el vínculo matrimonial.
2. Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada.
Tal cual costa en el Registro de Divorcio de mutuo acuerdo dictado por Koichi Ueda, Alcalde de Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, en fecha 7 de enero de 2011, ambos cónyuges señalaron su domicilio para las notificaciones, habiendo asistido ambas partes ante la autoridad competente, al ser el divorcio de mutuo acuerdo., todo de acuerdo a lo establecido en Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, por su parte Mika Shiroma Skubbet tiene actualmente su domicilio en Bolivia, dejando establecido que ambas partes fueron legalmente citadas conforme a lo establecido en el Código de procedimiento Civil Boliviano.
3. Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia.
La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo 205 del mencionado Código, que establece como causal para la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial, por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, siendo también procedente en la vía notarial por mutuo acuerdo (cuando no existan hijos).
4. Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público.
La jurisprudencia constitucional, no ha definido que se entiende por orden público, sin embargo de las Sentencias Constitucionales Nº 779/2005-R de 8 de julio y 0083/2005 de 25 de octubre de 2005, se deduce que el orden público en materia procesal, son las libertades, derechos y garantías fundamentales y que estos tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), a ese respecto el Registro de Divorcio de mutuo acuerdo dictado por Koichi Ueda, Alcalde de Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, en fecha 7 de enero de 2011, no contraviene los libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones del Código de Familia.
5. Que se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada.
El Registro de Divorcio de mutuo acuerdo dictado por Koichi Ueda, Alcalde de Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, en fecha 7 de enero de 2011, cumple el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada de acuerdo a lo establecido en Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón.
6. Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
El Registro de Divorcio de mutuo acuerdo dictado por Koichi Ueda, Alcalde de Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, en fecha 7 de enero de 2011, en mérito a las atribuciones conferidas por las leyes, constituye una resolución legalmente válida. Asimismo la traducción del Registro de Divorcio de mutuo acuerdo dictado por Koichi Ueda, Alcalde de Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, en fecha 7 de enero de 2011, que cursa a fojas 10 y 12 cumple con los requisitos de autenticidad determinados en la Ley Boliviana.
7. Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano.
No consta que el registro de Divorcio de mutuo acuerdo dictado por Koichi Ueda, Alcalde de Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, en fecha 7 de enero de 2011, sea incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, ni que se encuentre pendiente, ante los tribunales bolivianos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, es más por el Certificado de Matrimonio de fojas 4 se evidencia que el matrimonio disuelto en Tsurumi-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, se encuentra vigente y no cancelada la partida del mismo.
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