Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 17/2017.
Sucre, 14 de febrero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.191/2016
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 260 interpuesto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Wilmer Sanjinez Lineo, contra el Auto de Vista Nº 134/2015 de 16 de septiembre, cursante a fs. 254 a 256, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social sobre Compensación de Cotizaciones, que sigue Edgar Yrady contra la entidad recurrente, el auto de fs. 265, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 145/2016-A de 13 de junio de fs. 270 y vta., que declaro admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Compensación de Cotizaciones, mediante Resolución Nº 0045655 de 14 de noviembre de 2006 de fs. 26, resolvió otorgar en favor del asegurado Edgar Yrady, la constancia de aportes considerando un salario cotizable de Bs. 6.163,20, y una densidad de aportes de 14,75 años, resolución válida para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Formulado el recurso de reclamación por el asegurado de fs. 28, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 709/14 de 29 de septiembre de 2014 de fs. 233 a 236, revocando la Resolución Nº 0045655 de 14 de noviembre de 2006, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, debiendo considerar la certificación CERT-09-2014-10318 de 9 de septiembre de 2014, de fs. 223 a 224.
I.1.3. Auto de Vista
En recurso de apelación de fs. 243, promovido por Edgar Yrady, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 134/2015 de 16 de septiembre, cursante de fs. 254 a 256, revocando en la Resolución Nº 709/14 de 29 de septiembre, emitida por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, disponiéndose se considere el salario cotizable del Sistema de Reparto resultante del promedio de 60 meses últimos, determinado en Bs. 5.968,48 y la densidad de 17,8 años de cotizaciones.
I.2. Motivos del recurso de casación
El fallo referido precedentemente, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 260 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Wilmer Sanjinez Lineo, en la que expresa en síntesis lo siguiente:
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