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TSJ

AS/0017/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2017Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 17/2017.

Sucre, 14 de febrero de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.191/2016

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 260 interpuesto el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Wilmer Sanjinez Lineo, contra el Auto de Vista Nº 134/2015 de 16 de septiembre, cursante a fs. 254 a 256, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social sobre Compensación de Cotizaciones, que sigue Edgar Yrady contra la entidad recurrente, el auto de fs. 265, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 145/2016-A de 13 de junio de fs. 270 y vta., que declaro admisible la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Compensación de Cotizaciones, mediante Resolución Nº 0045655 de 14 de noviembre de 2006 de fs. 26, resolvió otorgar en favor del asegurado Edgar Yrady, la constancia de aportes considerando un salario cotizable de Bs. 6.163,20, y una densidad de aportes de 14,75 años, resolución válida para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Formulado el recurso de reclamación por el asegurado de fs. 28, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 709/14 de 29 de septiembre de 2014 de fs. 233 a 236, revocando la Resolución Nº 0045655 de 14 de noviembre de 2006, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, debiendo considerar la certificación CERT-09-2014-10318 de 9 de septiembre de 2014, de fs. 223 a 224.

I.1.3. Auto de Vista

En recurso de apelación de fs. 243, promovido por Edgar Yrady, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 134/2015 de 16 de septiembre, cursante de fs. 254 a 256, revocando en la Resolución Nº 709/14 de 29 de septiembre, emitida por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, disponiéndose se considere el salario cotizable del Sistema de Reparto resultante del promedio de 60 meses últimos, determinado en Bs. 5.968,48 y la densidad de 17,8 años de cotizaciones.

I.2. Motivos del recurso de casación

El fallo referido precedentemente, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 258 a 260 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Wilmer Sanjinez Lineo, en la que expresa en síntesis lo siguiente:

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Criterio

“…el salario base del Sistema de Reparto será el promedio de los últimos sesenta (60) meses de salarios cotizables, normas que se encontraba vigente a momento de producirse la fecha de corte del CC. En ese marco, la posición asumida por el tribunal de apelación, condice con una adecuada y correcta apreciación de los datos del proceso y la efectivización de los principios establecidos en la norma fundamental, aplicando correctamente las normas que rigen la materia…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Cálculo / De salario cotizable
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2017AS/0017/2017Fuente oficial