Texto del fallo
AUTO SUPREMO: 17/2019.
FECHA: Sucre, 14 de febrero de 2019.
EXPEDIENTE: 14/2018.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal).
PARTES: Gustavo Canelas Zeraín contra la Resolución Nº 54/2015 de 7 de octubre de 2015.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada planteado por Gustavo Canelas Zeraín contra la Resolución Nº 54/2015 de 7 de octubre de 2015, el Informe Nº 8/2019-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 22 de mayo de 2018 (fs. 16), concediéndole al recurrente el plazo de diez días, a efecto de que señale de manera concreta los motivos en que se funda el presente recurso, refiriendo las disposiciones legales aplicables en las que se basa el mismo, conforme lo dispone el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso, siendo legalmente notificado en fecha 19 de julio de 2018 (fs. 17), y hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto.
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de fundamentación y motivación imprescindible para continuar el curso del proceso, y habiéndose vencido el plazo otorgado sin que el recurrente haya dado cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta Gustavo Canelas Zeraín contra la Resolución Nº 54/2015 de 7 de octubre de 2015, debiendo procederse al desglose de la documental adjunta, con posterior archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
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