Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 017/2019-RRC
Sucre, 30 de enero de 2019
Expediente: Chuquisaca 25/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Nieves Gutiérrez Cruz y otra
Delito: Trata de Seres Humanos
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 517 a 529 vta., Nieves Gutiérrez Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 152/2018 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teófilo Calle Montalvo contra Ruperta Lazcano Bedregal Vda. de Calizaya y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Trata de Seres Humanos, previsto y sancionado por el art. 281 Bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 37/2017 de 15 de septiembre (fs. 368 a 392 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Nieves Gutiérrez Cruz y Ruperta Lazcano Bedregal Vda. de Calizaya, culpables de la comisión del delito de Trata de Seres Humanos, la primera en grado de autoría y la segunda en grado de Encubrimiento, previstos y sancionados por el art. 281 Bis incs. a) y f), con relación al art. 171 todos del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio a la primera y dos años de reclusión a la segunda, siendo beneficiada con el perdón judicial. Ambas imputadas fueron sancionadas, con costas, daños y perjuicios en favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nieves Gutiérrez Cruz (fs. 448 a 460), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 152/2018 de 24 de abril, que declaró improcedentes los motivos primero y segundo y procedente el tercer motivo del recurso planteado; en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia apelada, modificando a diez años de presidio la pena impuesta a la apelante, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 631/2018-RA de 7 de agosto, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia como defecto absoluto que el Tribunal de apelación obvió su deber de la debida fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado, limitándose al momento de resolver el primer y segundo motivo del recurso de apelación restringida, a resumir los fundamentos de la Resolución de mérito y del recurso deducido, como también la argumentación evasiva respecto al pronunciamiento de fondo de la denuncia de defectos de Sentencia, previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, con relación al art. 281 Bis del CP.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita, se tenga presente que los defectos absolutos fueron consumados por el Auto de Vista recurrido.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 631/2018-RA de 7 de agosto, cursante de fs. 536 a 538, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por la imputada Nieves Gutiérrez Cruz, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1.De la Sentencia.
Por Sentencia 37/2017 de 15 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Nieves Gutiérrez Cruz y Ruperta Lazcano Bedregal Vda. de Calizaya, culpables de la comisión del delito de Trata de Seres Humanos, la primera en grado de autoría y la segunda en grado de Encubrimiento, previstos y sancionados por el art. 281 Bis incs. a) y f), con relación al art. 171 todos del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio a la primera y dos años de reclusión a la segunda, sancionándolas a ambas al gago de costas, daños y perjuicios en favor de la víctima averiguables en ejecución de sentencia, bajo las siguientes conclusiones en relación a la imputada Nieves Gutiérrez Cruz:
Que Nieves Gutiérrez Cruz (imputada), capto a las víctimas con engaños por intermedio de la prima de estas, logrando con artificios que viajaran a la ciudad de Potosí, donde las sometió a que accedan a todas las proposiciones indecentes que les hacían los clientes, incluso previo pago de dinero para que salieran con ellos y puedan estar en la intimidad, todo con el propósito de que la imputada pueda lucrar a costa de las víctimas con la atención personalizada en la venta de cerveza y la disposición del cuerpo de las víctimas, que se suscitaban en el local denominado “Copas de Oro” de la cual era propietaria la imputada.
Que la imputada sometió a una explotación laboral a las víctimas; toda vez, que las hacía trabajar desde las 6 de la mañana hasta las 2 de la madrugada aproximadamente, obligándolas a limpiar todo lo que los clientes ensuciaban y sin proporcionarles ninguna alimentación, engañándolas en el pago de la venta de cerveza que las víctimas efectuaban, haciéndolas cargo de todo lo que los ebrios rompían, llegando todo el tiempo las menores a no percibir ingreso económico alguno y a deberle todo el tiempo, además fueron tratadas de manera inhumana durmiendo en un cuarto oscuro en colchoneta de paja y con un par de frazadas sucias, del mismo modo eran accionadas para que vuelvan a trabajar con la amenaza de que si no retornaban les iba a ir a cobrar a su casa o colegio aduciendo una supuesta deuda y que además exhibiría unas fotos comprometedoras que las menores se habían sacado con los clientes del local.
Que la conducta de la imputada resulta dolosa ya que a sabiendas captó a las víctimas para fines ilícitos más no para la venta de abarrotes cual era el ardid para convencerlas, accionar que se traduce en una conducta inapropiada que menoscaba la dignidad y honra de las víctimas, dado el grado de vulnerabilidad en la que se encontraban las adolescentes que fue aprovechado para lucrar con ellas y explotarlas laboralmente.
II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.
Notificada con la Sentencia, Nieves Gutiérrez Cruz, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:
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