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AS/0017/2020

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal

El compulsante, manifestó que se soslayó los arts. 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado que garantizan el principio de impugnación en los procesos judiciales, asimismo establece la primacía de la Constitución ante cualquier disposición normativa, motivo por el cual procede el recurs...

Proceso
RECURSO DE COMPULSA
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 17/2020

Fecha: 08 de enero de 2020

Partes: Carlos Raúl Saba Pardo c/ Vocales de la Sala de Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-1-20-Com.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 34 y vta., interpuesto por Carlos Raúl Saba Pardo, contra el Auto de 31 de octubre de 2019 cursante a fs. 32 del testimonio, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de declaración judicial de filiación, que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia seguido por Andrea Lorena Coca contra el compulsante, todo lo inherente y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El Juez Público de Familia Nº 1 de Cochabamba pronunció el Auto de 27 de agosto, donde señala que “ En el caso de autos se tiene que el auto de ejecutoría de 19 de agosto de 2019 simplemente declara la ejecutoria de la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2018 por cuanto la misma fue confirmada por Auto de Vista dictado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia en fecha 15 de julio de 2019 por lo que el tribunal no advierte causal alguna de nulidad del referido auto de 19 de agosto de 2019, manteniéndose firme el mismo y rechazando lo impetrado”, decisión que ante la interposición de recurso de apelación, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2019 que determinó RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por Carlos Raúl Saba Pardo por no haberse interpuesto en la forma establecida en la norma familiar.

Contra la referida determinación Carlos Raúl Saba Pardo, presentó recurso de casación cursante de fs. 21 a 26, cuya concesión fue denegada por Auto de 31 de octubre de 2019 cursante a fs. 32, bajo el fundamento de que el art. 444 de la Ley Nº 603 en su parte in fine refiere que contra el Auto de Vista no procede casación por lo que rechazó el recurso de casación en consecuencia, presenta el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Manifestó que se soslayó los arts. 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado que garantizan el principio de impugnación en los procesos judiciales, asimismo establece la primacía de la Constitución ante cualquier disposición normativa, motivo por el cual procede el recurso de casación, además la última parte del art. 444.I de la Ley Nº 603 se circunscribe específicamente al problema previsto en el art. 442 relativo a la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar y no así al presente proceso.

Solicitó, se declare la legalidad del recuso de compulsa.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

IMPOSIBILIDAD LEGAL DE LA CASACIÓN/ Aún se plantee dentro del término, el recurso de casación no está previsto por el legislador en la normativa del Código de las Familias para ser interpuesto en contra de éste tipo de Resoluciones; lo que imposibilita la interposición del recurso de casación en ejecución de Sentencia, aún si el mismo hubiere sido interpuesto dentro del plazo.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Raúl Saba Pardo
Demandado
Vocales de la Sala de Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Proceso
RECURSO DE COMPULSA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 364 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603).

Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2020AS/0017/2020Fuente oficial