Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 17/2020
Fecha: 08 de enero de 2020
Partes: Carlos Raúl Saba Pardo c/ Vocales de la Sala de Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB-1-20-Com.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 34 y vta., interpuesto por Carlos Raúl Saba Pardo, contra el Auto de 31 de octubre de 2019 cursante a fs. 32 del testimonio, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de declaración judicial de filiación, que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia seguido por Andrea Lorena Coca contra el compulsante, todo lo inherente y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público de Familia Nº 1 de Cochabamba pronunció el Auto de 27 de agosto, donde señala que “ En el caso de autos se tiene que el auto de ejecutoría de 19 de agosto de 2019 simplemente declara la ejecutoria de la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2018 por cuanto la misma fue confirmada por Auto de Vista dictado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia en fecha 15 de julio de 2019 por lo que el tribunal no advierte causal alguna de nulidad del referido auto de 19 de agosto de 2019, manteniéndose firme el mismo y rechazando lo impetrado”, decisión que ante la interposición de recurso de apelación, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2019 que determinó RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por Carlos Raúl Saba Pardo por no haberse interpuesto en la forma establecida en la norma familiar.
Contra la referida determinación Carlos Raúl Saba Pardo, presentó recurso de casación cursante de fs. 21 a 26, cuya concesión fue denegada por Auto de 31 de octubre de 2019 cursante a fs. 32, bajo el fundamento de que el art. 444 de la Ley Nº 603 en su parte in fine refiere que contra el Auto de Vista no procede casación por lo que rechazó el recurso de casación en consecuencia, presenta el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestó que se soslayó los arts. 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado que garantizan el principio de impugnación en los procesos judiciales, asimismo establece la primacía de la Constitución ante cualquier disposición normativa, motivo por el cual procede el recurso de casación, además la última parte del art. 444.I de la Ley Nº 603 se circunscribe específicamente al problema previsto en el art. 442 relativo a la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar y no así al presente proceso.
Solicitó, se declare la legalidad del recuso de compulsa.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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