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TSJ

AS/0017/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2020PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 017/2020

FECHA: Sucre, 18 de febrero de 2020

EXPEDIENTE Nº: 04/2020 RRS

PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Lidia Yaneht Vargas Gutiérrez contra Sentencia

N° 11 de 24 de agosto de 2002.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia penal (fojas 748-749), presentado por Lidia Yaneht Vargas Gutiérrez, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, el informe del Magistrado Tramitador Juan Carlos Berrios Albizu; y,

CONSIDERANDO I: Lidia Yaneht Vargas Gutiérrez, al amparo de los arts. 421 y 174.5) del Código de Procedimiento Penal y la Ley 548 de 17 de julio de 2014, solicita la revisión extraordinaria de su sentencia, bajo los siguientes argumentos:

1. Por sentencia de 24 de agosto de 2002, fue condenada por el Tribunal 1ro de Sentencia de Santa Cruz, a una pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto; añade que a la fecha viene cumpliendo una condena de 16 años, 10 meses y 25 días y jamás transgredió la Ley N° 2298.

2. Manifiesta que fue declarada autora de un hecho que no cometió, en un proceso que no califico el grado de participación, empero, no observa las falencias del tribunal sentenciador, sino que a momento de la comisión del ilícito la misma era una menor de edad.

3. Manifiesta que nació el 16 de noviembre de 1983, lo que acredita con la presentación de su cedula de identidad y su certificado de nacimiento, y la comisión del hecho es de 07 de noviembre de 2001, cuando ella tenía 17 años, 11 meses y 21 días, y carecía de capacidad plena conforme establece la Constitución Política del Estado y el Código Civil.

CONSIDERANDO II: De acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y debe contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. En el caso, la recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en el artículo 421 incisos 1) y 5) del Código Adjetivo Penal, referidos respectivamente a: “1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada; 5) Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna”

La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado Código Adjetivo Penal.

En el caso de análisis, de la revisión del memorial del recurso presentado y la documental adjuntada, evidencia que el recurrente cumplió los requisitos exigidos por los arts. 421 incisos 1) y 5) y 423 del Código de Procedimiento Penal, al haber justificado los motivos que fundan su pretensión, en las disposiciones aplicables, por lo que corresponde admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado en el art. 406 de la citada Norma Adjetiva Penal, en previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma disposición legal. Asimismo, debe tenerse presente por el Juez Manuel Baptista Espinoza, quien pronuncio el Auto Interlocutorio N° 204/2019 de 06 de junio de 2019, que es competencia de la Sala Plena de este Tribunal, conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia, dado que así lo disponen los arts. 184.7) de la Constitución Política del Estado y 38.6) de la Ley del Órgano Judicial, por lo que el Auto Interlocutorio 204/2019 de 06 de junio, pronunciado por el Juzgado Primero de Ejecución Penal de la Capital, carece de todo efecto legal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Lidia Yaneht Vargas Gutiérrez, en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone, que el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Cruz, remita los antecedentes origínales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Cítese al Fiscal General del Estado y a quienes se considere víctimas conforme precisa el art. 76.2) del Código de Procedimiento Penal, para que contesten en el plazo de diez días y el que corresponda por la distancia. Para la citación de las víctimas, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

No interviene el magistrado Edwin Aguayo Arando, al encontrarse en comisión temporal conforme lo previsto en la Ley N° 371 de 15 de mayo de 2013.

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Datos del proceso

Demandante
Lidia Yaneht Vargas Gutiérrez
Demandado
Sentencia N° 11 de 24 de agosto de 2002
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2020AS/0017/2020Fuente oficial