Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 17/2021-RA
Fecha: 08 de enero de 2021
Expediente: LP-5-21-S.
Partes: Felipe Cortez Barradas c/ Andrés Zenteno Gonzales y Ruth Gutiérrez Gutiérrez.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 551 a 554 y 555 a 562, interpuesto por Félix Guido Tancara Mamani y Maribel Janneth Ibañez Condori, y Rosse Mary Aydee Gonzáles Aquino, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº S-53 /2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 541 a 543, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por Felipe Cortez Barradas contra Andrés Zenteno Gonzales y Ruth Gutiérrez Gutiérrez, la respuesta al recurso de fs. 565 a 568 vta., el Auto de concesión de 30 de noviembre de 2020 a fs. 297, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felipe Cortez Barradas, por escrito de fs. 11 a 13 vta., aclarado a fs. 48 y vta., demandó cumplimiento de obligación contra Andrés Zenteno Gonzales y Ruth Gutiérrez Gutiérrez, y como terceros interesados a Marcelo Justo Sánchez Guerrero y Rosse Mary Aidee Gonzales Aquino, habiendo contestado esta última por memorial de fs. 128 a 132. Tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial N° 22 de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 508/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 226 a 229, que declaró PROBADA en parte la demanda, PROBADA en cuanto a la existencia de la obligación de suscripción de minuta de compra y venta del bien inmueble y protocolización ante notario de fe pública e IMPROBADA sobre la pretensión de entrega de bien inmueble ubicado en Urbanización 23 de Marzo N° 10, esquina manzana M, de la exhacienda Achumani, sobre la calle N° 9, registrado en Derechos Reales en Matrícula N° 2010990020791 a nombre de Andrés Zenteno Gonzales.
2. Determinación de primera instancia que fue apelado por Felipe Cortez Barradas, David Norberto Velasco Chambi en representación de Félix Guido Tancara Mamani y Maribel Janneth Ibañez Condori, Rosse Mary Gonzales Aquino y Marcelo Sánchez Guerrero, por memoriales de fs. 235 a 237, 241 a 243, 246 a 249, 251 a 252 vta., respectivamente, a cuyo efecto la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº S-53/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 541 a 543, CONFIRMANDO la Sentencia impugnada.
3. Resolución de alzada que fue recurrida en casación por Félix Guido Tancara Mamani y Maribel Janneth Ibañez Condori, y Rosse Mary Aydee Gonzles Aquino, por escritos de fs. 551 a 553 vta. y 555 a 562, respectivamente, que son objeto de análisis en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº S-53 /2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 541 a 543, resuelve el recurso de apelación que proceso ordinario de cumplimiento de obligación que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación
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