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TSJ

AS/0017/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Tentativa de Feminicidio
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 017/2021-RA

Sucre, 26 de febrero de 2021

Expediente : La Paz 138/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Delia Gabriel Choque

Parte Acusada : Rone Ramos Laime

Delito : Tentativa de Feminicidio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 291 a 294 vta., Delia Gabriel Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 187/2019 de 22 de noviembre de 2019, de fs. 277 a 281 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Rone Ramos Laime, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el Art. 252 con relación al Art. 8 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por Sentencia 02/2019 de 24 de enero (fs. 225 a 239 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rone Ramos Laime, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de (4) cuatro años de reclusión, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Delia Gabriel Choque formuló recurso de apelación restringida (fs. 247 a 253), resuelto por Auto de Vista N° 187/2019 de 22 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el referido recurso; en consecuencia, mantiene incólume la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 17 de septiembre de 2019 (fs. 286), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista y, el 24 del mismo mes y año, formuló recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Rone Ramos Laime
Proceso
Tentativa de Feminicidio
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2021AS/0017/2021-RAFuente oficial