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TSJ

AS/0017/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2022Civil
Proceso
Nulidad de documentos.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 17/2022-RA

Fecha: 06 de enero de 2022

Expediente: LP-10-22-S

Partes: Miriam Patricia Portugal Velásquez c/ Tomas Rene Conde Aquise, Félix Conde Aguirre y David Manuel Conde Blanco.

Proceso: Nulidad de documentos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 912 a 918 interpuesto por Félix Conde Aguirre, representado por Katrina Alberto Gonzales, y Tomas Rene Conde Aquise, representado por Javier Conde Blanco y de fs. 920 a 921 vta. planteado por David Manuel Conde Blanco, representado por Luis Adolfo Quispe Ticona ambos contra el Auto de Vista N° 29/2021 de 13 de enero de fs. 896 a 900 vta. pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de documentos seguido por Miriam Patricia Portugal Velásquez contra los recurrentes, la contestación de fs. 924 a 927 y el Auto de concesión de 06 de septiembre de 2021 a fs. 928, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 90 a 95, ampliada de fs. 208 a 209 y modificada a fs. 290 y vta. de obrados, Miriam Patricia Portugal Velásquez inició un proceso ordinario de nulidad de documentos, acción que fue dirigida contra Tomas Rene Conde Aquise, Félix Conde Aguirre y David Manuel Conde Blanco quienes una vez citados mediante escritos de fs. 392 a 394 y de fs. 484 a 492, respectivamente, opusieron excepciones, contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 183/2020 de 27 de octubre de fs. 851 a 857 vta. donde la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Félix Conde Aguirre, representado por Karina Alberto Gonzales, y Tomas Rene Conde Aquise, representado por Javier Conde Blanco, mediante memorial de fs. 868 a 873 vta. y por David Manuel Conde Blanco, representado por Luis Adolfo Quispe Ticona, según escrito de fs. 875 a 878 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 29/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 896 a 900 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, así también declaró INADMISIBLE la apelación de fs. 868 a 873 vta.

Ante las solicitudes de complementación y enmienda, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió los Autos de 28 y 29 de junio de 2021, cursantes a fs. 908 y 910, respectivamente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Félix Conde Aguirre representado por Katrina Alberto Gonzales, y Tomas Rene Conde, Aquise representado por Javier Conde Blanco, según escrito cursante de fs. 912 a 918, y por David Manuel Conde Blanco, representado por Luis Adolfo Quispe Ticona, conforme memorial de fs. 920 a 921 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Patricia Portugal Velásquez
Demandado
Tomas Rene Conde Aquise, Félix Conde Aguirre y David Manuel Conde Blanco.
Proceso
Nulidad de documentos.
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2022AS/0017/2022-RAFuente oficial