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TSJ

AS/0017/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2022Penal
Proceso
Hurto Agravado y Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 017/2022-RA

Sucre, 01 de febrero de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 128/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2021, Alicia Condori Vásquez, de fs. 632 a 637, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37/2021 de 23 de julio, de fs. 617 a 629, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Fernando Aquino Cruz y María Luz Aquino Cruz, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 326 inc. 6) y 332 inc. 2) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 38/2015 de 18 de noviembre (fs. 189 a 199 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: 1.- Fernando Aquino Cruz, autor y culpable de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 6) del CP, condenando a la pena privativa de libertad de dos años y cuatro meses y por el delito de Robo Agravado en grado de complicidad previsto en el art. 332 inc. 2) en relación al 331 y 23 del CP, condenando a la pena privativa de libertad de dos años y cuatro meses, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima. Finalmente, se lo absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de Robo Agravado. 2.- María Luz Aquino Cruz, autora y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) con relación al 331 del CP, condenada con tres años de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil. Finalmente, se dispone el beneficio de la suspensión condicional de la pena a favor de los dos imputados.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados (213 a 229 y 231 a 249 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 37/2021 de 23 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente los recursos planteados y como consecuencia de ello anuló totalmente la Sentencia disponiendo el reenvío de la causa a efectos de la realización de un nuevo juicio con un nuevo Tribunal.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Haciendo referencia a los antecedentes del proceso, transcribe el considerado VI de la Sentencia referido a los motivos de derecho que fundamentan la misma; posterior a ello transcribe la parte pertinente del Auto de Vista sobre el análisis de los aspectos cuestionados; al respecto, señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 65/2012 de 19 de abril, de lo cual refiere que el Auto de Vista sostendría que el recurso de apelación no es un recurso de hecho sino de derecho; sin embargo, de ello el Tribunal de la Alzada hubiera incurrido en realizar una valoración de la prueba documental y con ello anular la sentencia para un reenvío de la causa, sin explicar con una debida fundamentación las respuestas a las apelaciones planteadas.

Con relación a la pretensión anotada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto y 349/2006 de 28 de agosto.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Alicia Condori Vásquez
Demandado
Fernando Aquino Cruz y María Luz Aquino Cruz
Proceso
Hurto Agravado y Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2022AS/0017/2022-RAFuente oficial