Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
PRIMERA
Auto Supremo AD Nº 17/2024
Sucre, 20 de mayo de 2024
Expediente: SC-CA.SAI-TJA. 367/2024
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 92 a 94., interpuesto por Candelario Segovia Paredes, impugnando el Auto de Vista Nº 53/2024 de 14 de marzo, cursante de fs. 87 a 88 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Ovidio Anagua Zegarra contra el recurrente, con respuesta de contrario de fs. 98 a 101, el Auto de 3 de mayo de 2024 cursante a fs. 102 que concedió el recurso; el Auto de remisión de fs. 106; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
El artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley”.
Por su parte, el artículo 252 del mismo cuerpo normativo, señala: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
De acuerdo con la relación precedente, es aplicable la norma procesal civil a los procesos laborales, siempre y cuando ello no signifique la vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral.
La Ley N° 439, Código Procesal Civil, de 19 de noviembre de 2013, se encuentra en vigencia plena, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 2 de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015; correspondiendo en consecuencia, aplicar el artículo 274 en concordancia con parágrafo I del artículo 277 del compilado legal citado, a efecto de realizar el examen de admisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de los datos del expediente, se comprueba, que el Auto de Vista N° 53/2024 de 14 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fojas 87 a 88 vta.), fue notificado al recurrente el 4 de abril de 2024 (notificación electrónica) según consta en la literal de fojas 89.
El plazo de 8 días previsto por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, debe computarse en días hábiles, de acuerdo con la previsión del artículo 90 del Código Procesal Civil. En consideración de lo señalado, se computa el plazo de 8 días, a partir del viernes 5 de abril y tomando en cuenta el feriado del 15 de abril (aniversario departamental), fenecía el miércoles 17 de abril de 2024
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