Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 17/2024
FECHA: Sucre, 11 de marzo de 2024
EXPEDIENTE: 59/2023
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Eloy Alcalá Salvatierra contra Edith Peña Vidal.
MAGISTRADO TRAMITADOR: José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de fs. 10, presentada por Eloy Alcalá Salvatierra representado por Aracely Plaza Valdez, respecto de la Sentencia 00103/2017 pronunciada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Molina de Segura (España), dentro del proceso de divorcio contencioso 0000872/2015, cursante de fs. 4 a 6, los antecedentes de la petición; la providencia de fs. 13; Informe Nº 8/2024-SCTRIA-SP-TSJ-IP emitido por la Secretaría de Sala Plena; y;
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de Homologación de Sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 9 de agosto de 2023, siendo observada por providencia de 23 de agosto de 2023 a fs. 13, a través de la cual se ordenó al solicitante aclarar y subsanar en relación a la incongruencia señalada respecto de la Sentencia dictada en el extranjero que se pretende homologar y la documental aparejada a la presente solicitud, concediéndosele al efecto el plazo prudencial de veinte (20) días para su cumplimiento, actuado procesal que fue notificado el 25 de agosto de 2023, conforme consta en diligencia de fs. 14 de obrados, vencido el plazo concedido, sin que el impetrante haya subsanado y/o aclarado la observación.
CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observada la solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC), que dice; “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada en la normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de Homologación de Sentencia, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en el citado artículo serán nulas.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de la Sentencia dictada en extranjero, interpuesta por Eloy Alcalá Salvatierra representada por Aracely Plaza Valdez, ordenándose el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
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