Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 017/2024-RA
Fecha: 16 de enero de 2024
Expediente: O-2-24-S.
Partes: Patricia Morales Rivero Vda. de Choque c/ Martha Justa Valdez Alarcón.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 a 134 vta., interpuesto por Martha Justa Valdez Alarcón, contra el Auto de Vista N° 480/2023 de 13 de noviembre, obrante de fs. 122 a 129 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de resolución de contrato, seguido por Patricia Morales Rivero contra la recurrente; el Auto de concesión de 09 de enero de 2024, visible a fs. 138; todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Patricia Morales Rivero Vda. de Choque, mediante demanda cursante a fs. 47 a 48, subsanada a fs. 52 y modificada a fs. 55, inició proceso de Resolución de contrato por incumplimiento de devolución de dinero, contra Martha Justa Valdez Alarcón, quien una vez citada a fs. 62, se apersonó y respondió a la demanda, según memorial corriente a fs. 64 a 65; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 11 de septiembre de 2023 dictada en audiencia complementaria, observable de fs. 100 a 103 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la Capital Oruro, declaró PROBADA la demanda; consecuentemente, resuelto el contrato de anticresis de 12 de diciembre de 2016, disponiéndose la devolución del saldo del capital anticrético de $us. 6.500 (seis mil quinientos dólares americanos) y la devolución del cuarto objeto de anticresis en el plazo de 10 días computables a partir de la ejecutoria de la resolución.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Justa Valdez Alarcón, según memorial de fs. 105 a 106 vta.; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 480/2023 de 13 de noviembre, obrante de fs. 122 a 129 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Justa Valdez Alarcón, por escrito de fs. 132 a 134 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
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