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TSJReiteradora

AS/0017/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente arguye que, en la contestación de la demanda se expresó que en realidad se deben saldos, lo que no suma un total de 3 meses, lo que imposibilita el pago del desahucio, y que además la demandante tenía en su poder el libro de cuentas de su salario; -La demandante refirió que se le...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 17/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 675/2023

Demandante : Valeria Brenda Ibarra Salazar

Demandado : Empresa de Fiambres y Embutidos SAV

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Tarija

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 144 a 146, interpuesto por la Empresa de Fiambres y Embutidos SAV, representado por Armando Guillermo Flores Zavala, contra el Auto N° 271/2023 de 15 de septiembre de 2023 de fs. 139 a 141 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales seguido por Valeria Brenda Ibarra Salazar contra la empresa recurrente; la contestación del recurso de fs. 150 a 151, el Auto N° 313/2023 de 8 de noviembre de fs. 153 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 675/2023-A de 28 de noviembre de fs. 162 que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Que, tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 67/2022 de 27 de abril de 2022 de fs. 112 a 116 vta. que declaró probada en parte la demanda, ordenando a la empresa demandada pague a favor de la actora la suma de Bs.11.117.- (Once mil ciento diecisiete 00/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, desahucio y salarios devengados (3 meses) menos lo pagado a fs. 48 y 101, monto que en ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa del 30% establecida en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006:

2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs. 118, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa, Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 271/2023 de 15 de septiembre de 2023 de fs. 139 a 141 vta., que resolvió Confirmar la Sentencia N° 67/2022 de 27 de abril de 2022.

III. ARGUMENTOS DEL RECUROS DE CASACIÓN. –

Mediante memorial de fs. 144 a 146, la Empresa de Fiambres y Embutidos SAV, representado por Armando Guillermo Flores Zavala interpuso recurso de casación exponiendo los siguientes argumentos:

-Refirió que en la contestación de la demanda se expresó que en realidad se deben saldos, lo que no suma un total de 3 meses, lo que imposibilita el pago del desahucio, y que además la demandante tenía en su poder el libro de cuentas de su salario.

-La demandante refirió que se le dio a cuenta Bs.100.-, que correspondía a los 18 días de diciembre, que no fue contabilizado ni en Sentencia ni en el Auto de Vista, aspecto que vulnera el principio de legalidad; puesto que, al existir un adelanto reduce el tiempo para que se pueda considerar el despido indirecto.

Solicitó se case el Auto de Vista.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial de fs. 150 a 151 Valeria Brenda Ibarra Salazar respondió de forma negativa al recurso de casación argumentando que la empresa recurrente no demostró cuáles son las violaciones, mala interpretación, aplicación indebida de la Ley; asimismo, señala que no ha demostrado donde se encuentran los agravios sufridos en su contra.

Solicita mantener la Sentencia y el Auto de Vista.

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Máxima

DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Valeria Brenda Ibarra Salazar
Demandado
Empresa de Fiambres y Embutidos SAV
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 53 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2024AS/0017/2024Fuente oficial