Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 18-1
Sucre, 24 de febrero de 2017
Expediente : 348/2016-S
Demandante : Asociación de Ganaderos Norte
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 314 a 317 interpuesto por Edwin Rojas Tordoya y Fernando Roca Arias en representación legal de la Asociación de Ganaderos Norte - AGANORTE, contra el Auto de Vista N° 10, de 03 de febrero de 2016, cursante de fs. 303 a 305, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso “social” que sigue la parte recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – Senasir por prescripción de aportes a la Seguridad Social a largo plazo; el Auto de fs. 320, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 299-A, de 15 de septiembre de 2016, por el que se admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda señalada al exordio y tramitada la misma, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 102, de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 263 a 266, declarando probada la demanda interpuesta. Sin costas.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, conforme al escrito cursante de fs. 268 a 271, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 10, de 03 de febrero de 2016, cursante de fs. 303 a 305, revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 53 a 56, ampliada por memorial de fs. 110 de obrados. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la mencionada resolución, la parte actora formuló recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 314 a 317, conforme los argumentos que se exponen en su contenido.
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