Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 18. Sucre, 24 de enero de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Usucapión.
PARTES : Porfirio Ortega Segovia y otros c/ Presuntos Propietarios.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS : El recurso de casación de fs. 114 a 115 interpuesto por Porfirio Ortega Segovia, Eloy Choque Villca, Marcos Yave Gonzáles y Pedro Espinoza Reque, contra el auto de vista de 22 de marzo de 2000 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario de usucapión seguido por los recurrentes contra presuntos propietarios, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 119, y
CONSIDERANDO: Observando una serie de vicios de procedimiento y en uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, el tribunal de alzada en el auto de vista impugnado anuló obrados hasta fs. 53 vta. inclusive, ordenando la citación de Hugo Antelo Zankis con la demanda de fs. 52. Contra esta resolución de segunda instancia los demandantes interponen recurso de casación en el fondo, acusando mala aplicación de los arts. 227, 236 y 251 del Adjetivo Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial.
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso planteado, es de anotar que el tribunal de alzada al anular el proceso hasta el vicio más antiguo, ha usado correctamente de la facultad prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, sin vulnerar norma legal alguna, menos las citadas en el recurso que nos ocupa.
En efecto, el juez a quo, hizo caso omiso al dictamen fiscal de fs. 53, destinado a velar porque cualquier asentamiento humano se realice sobre terrenos que no afecten áreas municipales, áreas verdes o superficies ocupadas por terceros que pudieren tener igual o mejor derecho.
De igual manera, ha incumplido con la norma procesal prevista por el art. 124-IV del Adjetivo Civil, omitiendo designar abogado defensor a los citados por edictos, como bien hace notar el tribunal ad quem. Debe tenerse en cuenta que la oficiosa participación del abogado Miguel Angel Virieux Pérez, a fs. 62, no está respaldada por determinación alguna del juez a quo que conste en obrados, únicamente una diligencia de citación de fs. 61 que hace alusión a que fuera notificado dicho abogado con "el memorial de fs. 6 y decreto de fs. 6 vta.", actuados que corresponden a una factura de luz y de ninguna manera a algún memorial o decreto del Sr. Juez.
Finalmente, no obstante las comunicaciones del Director de Planificación Urbana de la Oficina Técnica del Plan Regulador, salientes de fs. 77 a 79, que acredita que el lote de terreno objeto de la litis se encuentra con uso de suelo destinado a vivienda a nombre del Sr. Hugo Antelo Zankis; el juez a quo, en lugar de regularizar el procedimiento y disponer la legal citación de aquél, con la acción intentada, no cumplió con su labor de director del proceso, menos con su obligación de velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, integrando a la litis a todos quienes pudieren afectar sus derechos con el presente proceso.
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