Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0018/2002

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 18 Sucre 18 de enero de 2002

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Hugo Eloy Dávalos Valda c/ Ignacio Durán Paniagua y otra,

estelionato

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 351-353 interpuesto por Ignacio Durán Paniagua y Andrea Daza de Durán, impugnando el Auto de Vista de los folios 347-348 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Hugo Eloy Dávalos Valda contra los recurrentes por el delito de estelionato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 359-360, y

CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su memorial de fs. 351-353, acusan que el Juez de primera instancia y el Tribunal de Alzaba en la dictación de sus fallos, han incurrido en infracción del art. 337 del Código Penal, por errónea interpretación y no haber aplicado el art. 2) del inc. 9) de la Ley 1768 al caso, asimismo señalan la violación de los arts. 29, 30 y 31 del Nuevo Código de Procedimiento Penal por no reconocer la prescripción de la acción penal, piden casar y se los declare inocentes o se determine la prescripción de la acción.

Que la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de 21 de marzo de 2001 cursante a fs. 347-348 vlta., de obrados al confirmar la sentencia apelada de fs. 321-323 vlta., con costas, ha efectuado una cabal interpretación del art. 337 del Código Penal, que señala: "El que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años", estableciéndose que a tiempo de imponer la pena se ha aplicado lo establecido en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; vale decir que los Jueces de instancia en el caso presente, con la facultad otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han valorado correctamente todos los medios de prueba aportados por los sujetos procesales, estableciéndose que los procesados Ignacio Durán Paniagua y Andrea Daza de Durán, no obstante ser propietarios de sólo 900 metros cuadrados en el área urbana del ex fundo Tucsupaya (Sucre), han dado en calidad de venta una superficie mayor a los 3.600 m2., sin tener derecho propietario que los respalde, confirmándose de esta forma la comisión del delito de estelionato, que durante la sustanciación del proceso no ha sido desvirtuado, por lo que se desprende que los Jueces de grado han actuado en forma correcta acorde a los datos del proceso y en sujeción a las normas legales vigentes.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hugo Eloy Dávalos Valda
Demandado
Ignacio Durán Paniagua y otra,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2002AS/0018/2002Fuente oficial