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TSJ

AS/0018/2002

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2002PlenaMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 18/2002 27 de febrero de 2002 EXP.: N° 107/2001

PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición

DISTRITO :

PARTES: Embajada Argentina (Enzo Ernesto Rostán) c/ María FlorenciaGómez y el menor Geo Lucas Rostán

RELATOR : Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

VISTOS EN SALA PLENA: Las Notas GM-DGAJ 683/6220, GM-DGAJ 909/8046, GM-DGAJ 948/8415 y GM-DGAJ 1188/10607 fechadas en 7 de junio, 27 de julio, 8 de agosto y 1° de octubre de 2001, respectivamente, remitidas por el Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto, haciendo conocer los exhortos suplicatorios Nros. 07/2001 y 21/2001 de 30 de abril y 24 de agosto de 2001 de la República Argentina, para la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana argentina María Florencia Gómez, por la infracción a la Ley N° 24.270 del país requirente.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del legajo adjunto al exhorto, se llega a evidenciar que en el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Segunda Nominación, Centro Judicial Capital, Provincia de Tucumán de la República Argentina, a cargo de la Dra. Emma Lidia de Nucci, se tramita una causa contra la ciudadana argentina María Florencia Gómez por infracción a la Ley 24.270, causa en la que se ha ordenado su detención y extradición, a los efectos de restablecer el vínculo del menor Geo Lucas Rostan con su padre Enzo Ernesto Rostan y presentar al nombrado menor ante el Juez de Familia y Sucesiones de la 3° Nominación y Defensoría de Menores de la 1ª. Nominación.

Que, en el marco del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito por las Repúblicas de Bolivia y Argentina el 23 de enero de 1889 vigente a la fecha y las normas adjetivas bolivianas, es procedente la detención preventiva o provisional de ciudadanos nacionales y/o extranjeros radicados en nuestro territorio, cuando se cumplen determinados requisitos legales que viabilizan la admisibilidad del trámite y la adopción de medidas cautelares solicitadas por el país requirente con fines de extradición.

En el caso de autos, la ley argentina 24.270 castiga al padre que impide el contacto de los hijos menores con el padre no conviviente, figura ésta que no se encuentra legislada como delito en nuestro país, siendo éste un requisito esencial que viabiliza los trámites de extradición, su inconcurrencia determina la improcedencia de la adopción de una medida cautelar como lo es la detención preventiva con fines de extradición.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 55 atrib. 21) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 34, RECHAZA el exhorto suplicatorio presentado por la Embajada de la República Argentina.

Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para lo que fuere de ley.

No firma el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía, por ausencia momentánea.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada Argentina (Enzo Ernesto Rostán)
Demandado
María FlorenciaGómez y el menor Geo Lucas Rostán
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2002AS/0018/2002Fuente oficial