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TSJ

AS/0018/2002

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 018-Social Sucre, 09 de enero de 2002.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Vidal Basilio Veniz c/ Empresa Minera Unificada COMIBOL y la Planta de Volitización "La Palca".

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 50-51, interpuesto por Vidal Basilio Veniz, contra el Auto de Vista de fs. 47-48, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social, seguido por el recurrente, contra La Empresa Minera Unificada COMIBOL y la Planta de Volatilización "La Palca"; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 57 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 9, tramitada la misma conforme a ley, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronunció sentencia a fs. 36-37 vta., por la que se declara improbada la demanda y probadas las excepciones de impersonería y pago. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 47-48 vta., confirmando parcialmente la sentencia con referencia a las declaratorias de improbada la demanda y probada la excepción de pago, y revoca en cuanto a la excepción de impersonería, declarándola improbada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurrente impugna el Auto de Vista, aduciendo que el Ad quem ha violado lo dispuesto por el art. 4 de la Ley General del Trabajo, arts. 3 inc h), 66, 124 y 128 del Código Procesal del Trabajo, y art. 1311 del Código Civil, habida cuenta que la parte demandada descontó, indebidamente, sumas de dinero de sus beneficios sociales, siendo que los mismos gozan de inembargabilidad. Observa igualmente que la respuesta se encuentra fuera del término establecido por el art. 124 del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que examinados los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

En relación al supuesto descuento de beneficios sociales, por la documental aparejada por el propio actor a fs. 6 y 7, Comprobantes de Caja Nos. 001525 y 001526, repetidos a fs. 23-24, se advierte, - tal como lo constataron los tribunales de instancia- que se trata del pagos realizados por el propio Vidal Basiliio Veniz para cubrir obligaciones pendientes con la entidad demandada, sin que se haya practicado descuento alguno de sus beneficios sociales.

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Datos del proceso

Demandante
Vidal Basilio Veniz
Demandado
Empresa Minera Unificada COMIBOL y la Planta de Volitización "La Palca".
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2002AS/0018/2002Fuente oficial