Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 18 Fecha: 22 de marzo de 2002
DISTRITO : Santa Cruz.
PARTES : Bergman William Paz Ardaya c/ Empresa de
Servicios Agropecuarios "Agronorte".
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 69-70 vta. interpuesto por Jorge Pommier Trigo, -en representación de la Empresa de Servicios Agropecuarios "Agronorte",- contra el auto de vista de 19 de agosto de 1998 de fs. 65 y vta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, reembolso de gastos médicos y de funerales, seguido por Bergman William Paz Ardaya como mandatario de Soledad Roca vda. de Soruco, contra el recurrente, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 74 y
CONSIDERANDO : Planteada la demanda de fs. 23-24 y tramitada conforme a derecho, el Juez Segundo de Trabajo y S.S. de Santa Cruz pronuncia la sentencia de fs. 54 y vta., por la que declara probada la acción intentada y ordena que la Empresa de Servicios Agropecuarios "Agronorte" pague en favor de Soledad Roca vda. de Soruco la suma de dinero que obra en su parte resolutiva. En grado de apelación, el ad quem confirma en todas sus partes el mencionado fallo por auto de vista de fs. 65 y vta. contra el que la Empresa demandada deduce el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO : Los Tribunales de instancia con la facultad privativa que les acuerda la ley, incensurable en casación, han apreciado los hechos y valorado la prueba con arreglo a las previsiones de los artículos 158° del Código Procesal del Trabajo y 397° del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la Empresa de Servicios Agropecuarios "Agronorte" no aseguró en la Caja de Salud, como era su obligación, a su trabajador fallecido Ronald Soruco Romero, contra-viniendo lo dispuesto por el artículo 6° del Código de Seguridad Social con relación a los artículos 97° y 98° de la Ley General del Trabajo.
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